Mediante la Resolución 46/2023 el IERIC fija los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de Renovación Anual, de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral.
IERIC Nuevo importe de los aranceles – Resolución 46/2023
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar el vencimiento de la Renovación Anual y fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de Renovación Anual, de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — El vencimiento del pago del Arancel por Renovación Anual para las empresas Tipo A y Tipo B de todo el país será el último día hábil del mes de febrero de cada año.
ARTICULO 2º — Establecer una frecuencia de actualización de los valores de todos los aranceles en forma trimestral a partir del próximo 1 de noviembre de 2023. El arancel a pagar siempre será el vigente desde su última actualización.
ARTICULO 3º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-).
ARTICULO 4º — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-).
ARTICULO 5º — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000.-) para las empresas Tipo “A”, y Pesos CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-) para las empresas Tipo “B”.
ARTICULO 6º — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos VEINTISEIS MIL ($ 26.000.-).
ARTICULO 7º — Se establece en Pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTICULO 8º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 4 de esta Resolución.
ARTICULO 9º — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.
ARTICULO 10º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Cesar Borrego
IERIC e. 01/11/2023 N° 88350/23 v. 01/11/2023
Fecha de publicación 01/11/2023
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