La nueva Ley de Alquileres N° 27.737, dispone no solamente las pautas sobre las cuales deberán redactarse los nuevos contratos y modifica la periodicidad del ajuste del valor del alquiler, sino que además de establece una serie de beneficios fiscales en el monotributo, en el impuesto sobre los débitos y créditos, ganancias y bienes personales.
En todos los casos, la condición para que los beneficios aplique la ley exige que los contratos se encuentren debidamente registrados. Es decir, los contratos de alquiler de inmuebles deberán estar registrados en AFIP mediante el el servicio “RELI – Contribuyente”.
Si bien AFIP todavía no reglamentó los beneficios introducidos por la Ley 27.737, interpreto que los beneficios fiscales para el contribuyente aplicarían tanto sobre los contratos ya vigentes como los nuevos contratos, ya que en el Art. 12 de la misma se establece que la vigencia de las disposiciones de la ley será a partir del 18-10-2023 y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
Locación de Inmuebles y Beneficios Fiscales ¿Cómo consultar si los contratos están registrados?
Los pasos a seguir para consultar que contratos de locación de inmuebles tiene registrado un contribuyente son los siguientes:
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP
- Seleccionar el servicio de Registro de Locaciones de Inmuebles “RELI – Contribuyente”
- Hacer clic en la opción que se muestra en pantalla “Consulta de contratos”.
- El servicio mostrará un listado con todos los contratos cargados y se podrá:
– Visualizar los datos
– Modificar datos (hasta 30 días posteriores a la finalización del contrato)
– Descargar la constancia en .pdf
– Renovar
– Dar de baja el contrato
Buenos dias, inicie un contrato en Agosto 2023, mi contrato es por 3 ànos, esta ley es applicable en mi caso ?
Otra prégunta, el administrador se niegan a darme recibos de pagos de alquiler, que debo hacer ?
Ultima, pago expensas donde el administrador y dueno del edificio se auto aumenta sus honorarios y pone gastos inesistentes, à pezar de mis réclamos, se niegan a darme recibos donde se ven estos gastos, en defensoria del consumidor lo hice citar, y responde que no me corresponde por ser Locataria, pero el locador no me escucha, me siento rehen de estas acciones donde siento que al no haber transparencia soy victima de esta fa. Como puede ayudarme este organizo ?. Muchas gracias, saludos
está ley es solo aplicable a alquiler destino vivienda, o también a turísticos y alquileres de hectáreas de campo?
Buen dia, una consulta al respecto , cuando se dice CUIT y Clave, supongo que es del locatario no?? porque la del locador no tenemos acceso.
Gracias
Con cuit de locador o locatario se puede consultar
está ley es solo aplicable a alquileres destino vivienda, o también a otros como turísticos o alquileres de hectáreas de campo?
Muchas gracias Carla, como siempre!!!!!!
Esperemos AFIP reglamente pronto esto, porque hay algunos contribuyentes que ya podrían pasar del régimen general a monotributo, ya que por los montos de facturación (si su única actividad es la de alquileres) encuadrarían perfectamente, y hasta el momento no podían ingresar, ya que tenían mas de 3 contratos en alquiler, debidamente registrados. Gracias!