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REPRO III -Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo. Inscripciones de Julio a Diciembre 2023

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Se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los Cortes de bajas en nómina para el  REPRO III “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2023.

REPRO III -Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo – Resolución 729/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-729-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-01980992- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de Septiembre de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APNMT del 18 de abril de 2022 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que a su vez por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT se creó el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO), el cual tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa.

Que de acuerdo a lo establecido por el del artículo 7 de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT, para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos.

Que en virtud de lo establecido mediante la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM y de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es responsable del seguimiento, supervisión y fiscalización del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” con un circuito administrativo que garantice una respuesta adecuada y en tiempo razonable a la problemática que fundamente el requerimiento de acceso, permanencia o continuidad en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) por parte de las empresas.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2023-3-APN-MT se establecieron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina allí detallados, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2023.

Que deviene necesario establecer las fechas de inscripción, de facturación y de nómina, los Cortes de actuación de C.B.U y los Cortes de bajas en nóminas, correspondientes a los salarios devengados durante los meses de julio a diciembre de 2023.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias asignadas por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Coordinación del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) tomó intervención en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1662-APN-JGM.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F-931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los Cortes de bajas en nómina detallados en el ANEXO Nº IF-2023-70720550-APN-CPREPRO#MT, que forma parte integrante de la presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2022-420-APN-MT y sus normas modificatorias y complementarias, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2023 N° 46953/23 v. 26/06/2023

Fecha de publicación 26/06/2023

REPRO

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