fbpx

Pequeños Prestadores Turísticos – INTUR 4. Otorgamiento de Aportes No Reintegrables. Resolución 220/2023

1

Se aprueba el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) – Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4) en el marco del Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos.

 

Pequeños Prestadores Turísticos – INTUR 4 – Resolución 220/2023

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

RESOL-2023-220-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52797247-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y 25.997, sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 1.968 del 19 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística, entre otras.

Que el Artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que por el Decreto N° 1968/12 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000,00), destinado a financiar el Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos (el Programa), contrato que fuera suscripto el 30 de octubre de 2012.

Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.968/12 se designó como Organismo Ejecutor del Programa al entonces MINISTERIO DE TURISMO quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.

Que el objetivo del Programa consiste en incrementar el gasto turístico, mejorando el aprovechamiento turístico espacial y temporal de las Áreas Protegidas y sus destinos asociados, mediante el apoyo a la estructuración de productos turísticos, fortalecimiento institucional y mejora de la gestión ambiental.

Que en el Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos”, descrito en el Anexo Único al Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, se prevé el financiamiento de la generación de un catálogo de nuevos productos que servirán de soporte para acciones sistemáticas de captación de nueva inversión turística y de fomento al emprendimiento local.

Que, en tal marco, se propone el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) para la realización de inversiones vinculadas al turismo, a fin de promover inversiones en micro y pequeños prestadores, para que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios turísticos potenciando la oferta de servicios culturales y/o en áreas naturales definidas como de interés como así también sus destinos asociados.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, a fin de establecer el procedimiento de postulación, evaluación, aprobación y selección de proyectos de inversión.

Que a través del mencionado Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) al Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4), domiciliados y constituidos para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad registrada servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar previamente un proyecto de inversión para su aprobación.

Que los proyectos de inversión presentados deberán ser destinados a la adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles; y a la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO remitió la no objeción del Manual Operativo, mediante Nota N° CSC/CAR-1405/2023 (IF-2023-61687460-APN-DEPI#MTYD).

Que a fin de lograr un mayor alcance de la medida propuesta y ampliar el marco de prestadores turísticos involucrados, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES destinará además fondos provenientes de fuente local para financiar el otorgamiento de los Aportes No Reintegrables.

Que la Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio, tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.968 del 19 de octubre de 2012 y 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) – Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4) en el marco del Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, financiado parcialmente a través del Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR que, como Anexo IF-2023-62575993-APN-DDE#MTYD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de SIETE (7) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) seleccionar los proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo; ii) prorrogar los plazos establecidos en el Manual Operativo; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente medida; y iv) dictar las normas complementarias y suscribir convenios que resulten necesarios para la implementación del Manual Operativo.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la convocatoria efectuada por el Artículo 2° de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2023 N° 41439/23 v. 05/06/2023

Fecha de publicación 05/06/2023

1 comment

Post a new comment

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede ...