A través del Decreto 281/2023 se aprueba la Reglamentación de la Ley 27686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.
Podrán acceder al Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor y a los beneficios establecidos en el Título I de la Ley 27.686 las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cuenten con nuevos proyectos de inversión destinados a la fabricación de los bienes y/o al desarrollo de procesos industriales.
A los fines de la presente reglamentación, se entiende como “nuevo proyecto” a aquellos que contemplen inversiones realizadas, o a realizar, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 27.686 (BO 29-5-2023) por los montos mínimos requeridos.
Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista – Decreto 281/2023
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR
DCTO-2023-281-APN-PTE – Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.686.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-43018397-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.686, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.686 se creó el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.
Que la cadena de valor automotriz es central para la estructura y la dinámica productiva del país, no solo por su aporte en términos de producción, empleo y exportaciones industriales, sino además por su capacidad de impulsar eslabonamientos productivos de alto valor agregado, derramar capacidades y, por tanto, el cambio técnico, y de esta manera contribuir al aumento de la productividad de la economía en su conjunto.
Que el mencionado Régimen tiene como uno de sus objetivos promover las inversiones en el sector automotriz, diseñando al efecto una serie de incentivos fiscales aplicables sobre las inversiones comprometidas.
Que dichos incentivos consisten principalmente en otorgar un tratamiento diferenciado a las inversiones comprometidas e integradas en el marco del proyecto productivo aprobado por la Autoridad de Aplicación, respecto de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado originados por dichas inversiones, y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias respecto de los bienes de capital y/o en obras de infraestructura, comprendidos en el proyecto.
Que resulta necesario precisar las pautas objetivas que determinarán el alcance de los modelos rediseñados comprendidos en la ley, así como los alcances de ciertos bienes y actividades enunciadas en la misma.
Que el artículo 13 de la referida ley fija, hasta el 31 de diciembre de 2031, un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco del citado Régimen, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) a las que se les aplicará dicha alícuota diferencial.
Que, por otra parte, el artículo 23 de la Ley N° 27.686 crea el Instituto de la Movilidad como ente de derecho público no estatal, que tendrá por objeto fomentar la consolidación de un ecosistema productivo sustentable a través de la coordinación entre los diferentes eslabones de la cadena de valor, el ESTADO NACIONAL, el colectivo de los trabajadores y las trabajadoras y las instituciones de apoyo científico y tecnológico, impulsando el entramado productivo que acompañe al crecimiento del sector, fundamental para el desarrollo de la cadena de valor automotriz.
Que, en consecuencia, resulta necesario convocar a los organismos que serán parte del Directorio y del Consejo Consultivo del Instituto de la Movilidad a efectos de la designación de sus vocales y asesores o asesoras, respectivamente.
Que por el artículo 30 de la Ley N° 27.686 se designó a la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que en razón de los cambios implementados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones) y en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, aprobado por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, corresponde a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el carácter de Autoridad de Aplicación del régimen que aquí se reglamenta.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, que como ANEXO I (IF-2023-60080191-APN-SIYDP#MEC) integra el presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los organismos y entidades integrantes del Directorio y del Consejo Consultivo del Instituto de la Movilidad, creado por el artículo 23 de la Ley Nº 27.686, y de conformidad a lo establecido en sus artículos 26 y 27, a designar a los o las vocales y sus respectivos suplentes que serán parte de su Directorio, y a los asesores o las asesoras que serán parte de su Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.686, dictará las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones allí dispuestas, así como en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar en el marco de sus competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que sean pertinentes para la efectiva implementación de los beneficios contemplados en la Ley N° 27.686 y en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2023 N° 39062/23 v. 29/05/2023
Fecha de publicación 29/05/2023
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