A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 se declara en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda:
- desde el 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial 376 de fecha 29 de marzo de 2023.
- desde el 1° de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial 376/23.
Estado de emergencia y/o desastre agropecuario – Resolución 589/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2023-589-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-40503308- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 376 de fecha 29 de marzo de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 376 de fecha 29 de marzo de 2023 en la reunión de fecha 11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que en el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 376/23 se declaró, a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) afectados por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del año 2023, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.
Que asimismo, en el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 376/23 se declaró, a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del año 2023, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial Nº 376 de fecha 29 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial Nº 376/23.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 04/05/2023 N° 31018/23 v. 04/05/2023
Fecha de publicación 04/05/2023
CONSULTA QUIEN EMITE EL CERTIFICADO DE EMERGENCIA.
En mi caso tengo un cliente con campos en las localidades de San Antonio de Areco y Baradero, y tuvo que presentarse el administrador en ambas Municipalidades y completar cierta documentación. Ahora estoy a la espera de que impacte “automáticamente” (pondrías más comillas aún) en la web de AFIP.-