fbpx

Percepción de IVA a las ventas de productos de consumo masivo. 9 Respuestas de AFIP que “aclaran” algunos puntos

3

En estos últimos días AFIP publicó en el micrositio de Monitoreo Fiscal algunas respuestas sobre el Régimen de Percepción de IVA RG 5329/23 que comienza a regir el 1-4-2023 y que desde mi punto de vista no debería haberse creado.

26145136 – ¿Corresponde aplicar la percepción si la actividad desarrollada consiste en la venta al por mayor de pescados y  productos marinos?

Fecha de publicación: 29/03/2023

Cuando las operaciones de venta de pescado se efectúen a sujetos que comercialicen el producto (mayoristas, distribuidores, minoristas) sin transformación alguna y sean responsables inscriptos en el IVA, corresponderá aplicar la percepción, siempre que el comprador no se encuentre incluido en el registro de sujetos no alcanzados.

En el caso que el vendedor esté incluido en la nómina de agentes de percepción indicada en la Resolución General N° 2408, el régimen de percepción a aplicar es el indicado en esa norma.

  • Fuente: AFIP

26145137 – Considerando las excepciones del régimen, ¿corresponde aplicar la percepción si la actividad desarrollada  consiste  en la venta de hamburguesas?

Fecha de publicación: 28/03/2023

El artículo 6 de la Resolución General N° 5329 exceptúa del régimen de percepción, entre otros productos, a las carnes y despojos comestibles de determinados animales (por ejemplo, los bovinos), frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

En función de ello, el criterio a aplicar para determinar si el producto está alcanzado por el régimen de percepción es el mismo que el tomado para determinar si la alícuota de IVA a aplicar en la venta del producto en cuestión es del 10,5% (caso en el cual no procede la percepción del Título II de la RG 5329) o del 21% (caso en el cual procede la percepción del Título II de la RG 5329).

  • Fuente: AFIP

26145138 – ¿La obligación de actuar como agente de percepción, se determina en función del código de actividad que se desarrolle?

Fecha de publicación: 28/03/2023

El código de actividad del vendedor no incide en la determinación del alcance del régimen de percepción sobre una operación.

Los elementos que se deben analizar para determinar si la operación está sujeta al régimen de percepción son:

  • el tipo de producto,
  • la condición de responsable inscripto del vendedor y el comprador,
  • si el vendedor es un sujeto obligado a actuar como agentes de percepción en el marco de la Resolución General N° 2408 (en este caso prima dicho régimen),
  • si el comprador está incluido en la nómina de la Resolución General N° 2854 (en este caso no procede la percepción), y
  • la existencia o no de un certificado de no retención de IVA por parte del comprador.
  • Fuente: AFIP

26145139 – ¿Cuál es el alcance de los productos de higiene personal y limpieza? ¿Están sujetas al régimen de percepción las ventas de desodorantes, cremas y esmaltes de uñas, entre otros?

Fecha de publicación: 28/03/2023

La norma no efectúa ninguna diferenciación, por lo que todos los productos mencionados están alcanzados por el régimen de percepción.

  • Fuente: AFIP

26145140 – ¿De qué forma debe demostrar el comprador si realizará o no transformaciones al producto adquirido, antes de venderlo?

Fecha de publicación: 28/03/2023

La percepción procede en aquellos casos en los que el comprador, a su vez, vende el producto comprado en el mismo estado, sin transformación o procesamiento alguno.

Cuando el vendedor tuviera conocimiento acerca de que el adquirente transforma el producto vendido (ejemplo venta de conserva de tomates a una pizzería o restaurante, venta de especias a fábrica de embutidos, venta de azúcar a fábrica de helados, etc.) no debe aplicar la percepción.

Asimismo, resulta claro que si el comprador es un distribuidor, mayorista o comercio minorista, se debe aplicar la percepción.

  • Fuente: AFIP

26145141 – ¿La inscripción en el registro de sujetos no alcanzados debe realizarse todos los meses?

Fecha de publicación: 29/03/2023

No, en la medida que el contribuyente incluido en el Registro de sujetos no alcanzados no haya sido excluido, permanece en el mismo y no debe volver a realizar la inscripción.

  • Fuente: AFIP

26145142 – ¿De qué forma se debe validar la inscripción del comprador en el registro de sujetos no alcanzados?

Fecha de publicación: 29/03/2023

La forma de constatar la inscripción en el “Registro de Sujetos no alcanzados – Productos de Consumo Masivo” del sujeto pasible de la percepción, es a través de la consulta disponible en el sitio “Monitoreo Fiscal”, contando con la posibilidad de descarga del archivo pertinente.

  • Fuente: AFIP

26145143 – ¿Si en una misma operación se venden productos sujetos al régimen y otros exceptuados o no alcanzados, se deben considerar por separado para determinar la percepción?

Fecha de publicación: 28/03/2023

Si una operación incluye productos alcanzados por el régimen y productos no alcanzados, la percepción deberá determinarse sobre el precio neto de los productos alcanzados.

  • Fuente: AFIP

26145144 – ¿Cualquier contribuyente que cumpla con los requisitos puede solicitar la incorporación en el registro de sujetos no  alcanzados?

Fecha de publicación: 28/03/2023

Si, cualquier contribuyente que cumpla con los requisitos puede solicitar la incorporación en el registro de sujetos no alcanzados.

  • Fuente: AFIP
IVA

3 comments

    • silvana 3 abril, 2023 at 10:47 Responder

      hay un listado de productos
      por ejemplo si en bebidas alcanza a todas
      o en el rubro kiosko golosinas , encendedores , palillos,
      en limpieza; escobas , lampazos ect?

Post a new comment