En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal hace referencia a los Agentes de Recaudación, denominación que comprende a los Agentes de Retención y de Percepción.
El Agente de Percepción recibe el importe correspondiente al tributo en el momento que el contribuyente paga la factura que se le extiende por la compra de un bien o la prestación de servicio.
En cambio el Agente de Retención, casi siempre debe entregar o ser partícipe de alguna manera de la entrega de un monto destinado al contribuyente, del cual detrae, amputa o resta a dicho importe la parte que le corresponde al Fisco en concepto de tributo.
El Agente de Recaudación realiza la retención y/o la percepción a aquellos contribuyentes del Impuesto, o sea quienes están alcanzados por dicho impuesto, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal y las disposiciones normativas vigentes.
Agentes de Recaudación obligados 2023
La RN 9/2023 incrementa los montos para estar obligado como Agente de Recaudación en un 100%, quedando de la siguiente manera:
Recuerde que la Resolución Normativa 7/2023,donde recuerden que se modificaron los plazos para los Agentes de Recaudación para cumplimentar con las obligaciones:
- Inscripción como Agente de Recaudación: hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023.
- Comenzar a actuar como Agente de Recaudación: a partir del primer día mayo de 2023.
ARBA Agentes de Recaudación importes mínimos de retención y percepción.
Los importes mínimos a partir de los cuales los Agentes de Recaudación deben realizar una retención o percepción están establecidos en la DN “B” 1/04.
- Agentes de Percepción $ 200
ARTÍCULO 343.- A los efectos de practicar la percepción el importe establecido de conformidad al artículo anterior,
deberá ser igual o superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa”, definido el
artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo. (Artículo según Resolución Normativa 053-
17).
- Agentes de Retención $ 2.000
ARTÍCULO 410.- A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al artículo anterior
deberá ser igual o superior al monto $ 2.000. (Artículo según Resolución Normativa 053-17).
Como puede observarse ambos mínimos no sufrieron actualizaciones desde el 2017, lo cual no tiene más sustento que el recaudatorio en un país con una inflación como la que estamos atravesando en los últimos años.
sE ADJUNTA CUADRO DE IMPORTES DE ARBA