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Cuenta CEPRO.Ar se incorpora al SITER. RG 5326/23

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Se incorpora a la cuenta especial CEPRO.Ar al régimen de información “Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER)”.

 

CEPRO.Ar – Resolución General 5326/2023

RESOG-2023-5326-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar. Ley N° 27.701. R.G. 4.298. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00170977- -AFIP-DESSFI#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que mediante la Comunicación “A” 7675 del 19 de enero de 2023, el Banco Central de la República Argentina, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dispuso que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos previstos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina.

Que en función de lo expuesto corresponde incorporar la aludida cuenta especial al régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:

“j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.

b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613’, DE LA ‘CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN – LEY 27.541’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA – COMUNICACIÓN ‘A’ 7556’ Y DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) – Ley 27.701’.”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 13/02/2023 N° 7052/23 v. 13/02/2023

Fecha de publicación 13/02/2023

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