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Prórroga Presentación y pago del F. 931. RG 5313/23

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Las obligaciones de los empleadores referidas a la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.

Lamentablemente tarde, esto debería haberse publicado antes del vencimiento de la obligación y no con posterioridad cuando los colegas tuvieron que invertir el doble o triple de su tiempo para poder cumplir en término y cuando hay empleadores que ya recibieron la intimación por falta de pago.

Prórroga Presentación y pago del F. 931 – Resolución General 5313/2023

RESOG-2023-5313-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2023.

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00068699- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados durante los días 9 al 11 de enero de 2023, ambos inclusive, por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal, e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos, correspondientes a los recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer una nueva fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 12/01/2023 N° 1558/23 v. 12/01/2023

Fecha de publicación 12/01/2023

2 comments

  1. LUCIA 13 enero, 2023 at 08:01 Responder

    si quiero presentar un plan de contribuciones, todavia me calcula intereses resarcitorios desde el dia 09/01, vencimiento anterior.

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