El Régimen Simplificado Santa Fe es una modalidad de cumplimiento tributario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que beneficia a los pequeños contribuyentes, aprobada en diciembre de 2016 a través de la Ley 13617.
Facilita y agiliza la determinación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de hecho que tengan hasta tres socios, y que cumplan con las siguientes condiciones:
- Facturación menor o igual a $ 8.281.000,00 en 2022.
- No ser contribuyente de Convenio Multilateral, ni comerciante mayorista.
- No ser importador de bienes y servicios, y desarrollar una actividad que no esté alcanzada por alícuotas y bases imponibles especiales.
Categorías de régimen simplificado Santa Fe Valores 2023
A partir de la promulgación de la Ley 14.186, con vigencia desde el 01/01/2023, los contribuyentes deberán abonar con la siguiente escala:
Categoría | Ingresos Brutos Anuales | Pago Mensual | Pago Anual |
I | Hasta $ 828.100,00 | $ 897,00 | $ 8.970,00 |
II | Desde $ 828.100,01 hasta $ 1.656.200,00 | $ 1.800,00 | $ 18.000,00 |
III | Desde $ 1.656.200,01 Hasta $ 2.484.300,00 | $ 3.603,00 | $ 36.030,00 |
IV | Desde $ 2.484.300,01 Hasta $ 3.312.400,00 | $ 5.101,00 | $ 51.010,00 |
V | Desde $ 3.312.400,01 Hasta $ 4.140.500,00 | $ 6.604,00 | $ 66.040,00 |
VI | Desde $ 4.140.500,01 Hasta $ 5.382.650,00 | $ 8.404,00 | $ 84.040,00 |
VII | Desde $ 5.382.650,01 Hasta $ 6.624.800,00 | $ 10.808,00 | $ 108.080,00 |
VIII | Desde $ 6.624.800,01 Hasta $ 8.281.000,00 | $ 13.206,00 | $ 132.060,00 |
¿Cómo me categorizo en el régimen simplificado Santa Fe?
Los pequeños contribuyentes procederán en forma anual a revisar su categorización dentro del Régimen. La recategorización se realizará en el mes de Enero de cada año. No estarán obligados cuando de la revisión anual de los parámetros surja que debe permanecer en la misma categoría. (art. 11º del RG 6/2017).
No obstante, Rentas de San Fe sugiere en su web que se active el botón de recategorización y se ingresen los mismos parámetros si corresponde, a fin de no formar parte luego de la intimación masiva para quienes no la realizaron y les correspondía.
Para determinar la categoría que establece la escala, los contribuyentes deberán considerar los ingresos gravados, conforme lo dispuesto en la Resolución General 6/2017 y su modificatoria RG 9/2017.
¿Cómo pago?
Podrá pagarlo mensualmente en la fecha de vencimiento de cada anticipo.
Según la Resolución 32/2017, se establece a partir del 1 de diciembre de 2017 las siguientes formas de pago:
- Volante de pago – Formulario N° 5407 – aprobado como Anexo 111 y forma parte de la RG 32/2017.
- Volante Electrónico de Pago – Formulario N° 5426 – El mismo se generará desde la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado” siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo 1 de la RG 32/2017.
Por consultas: regimensimplificado@santafe.gob.ar
No comments