fbpx

CABA. Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para el 2023. Resolución (AGIP) 385/2022

1

Especifican el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia -VIR- para los inmuebles ubicados en la CABA, para el ejercicio fiscal 2023.

PE-RES-MHFGC-AGIP-385-22-ANX.pdf (buenosaires.gob.ar)

PE-RES-MHFGC-AGIP-385-22-ANX-1.pdf (buenosaires.gob.ar)

PE-RES-MHFGC-AGIP-385-22-ANX-2.pdf (buenosaires.gob.ar)

PE-RES-MHFGC-AGIP-385-22-ANX-3.pdf (buenosaires.gob.ar)

PE-RES-MHFGC-AGIP-385-22-ANX-4.pdf (buenosaires.gob.ar)

Valor Inmobiliario de Referencia – RESOLUCIÓN N.º 385/AGIP/22

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022
VISTO: El artículo 319 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA Nº 6285) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N° 6471) y 6.592 (BOCBA N° 6513), la Resolución Nº 435- AGIP/11 (BOCBA N° 3731) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 544-AGIP/11 (BOCBA Nº 3752), 578-AGIP/11 (BOCBA N° 3763) y 587-AGIP/11 (BOCBA Nº 3767) y
el Expediente Electrónico N° 43.025.708/GCABA-DGR/2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para cada inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico por metro cuadrado del mismo en el mercado comercial, a los fines de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor
resulte mayor al monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto;

Que mediante la Resolución Nº 435-AGIP/11 y sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), estableciéndose que el cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del entonces Código de Planeamiento Urbano, y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación;

Que asimismo, se fijaron las diversas variables que inciden en la determinación del Valor Inmobiliario de Referencia, considerándose la superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, entre otras;

Que complementariamente, el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida inmobiliaria se informará a los contribuyentes y/o responsables mediante su incorporación en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2023.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 319 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Artículo 1°.- Especifícase el procedimiento operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2023, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I a V de la presente Resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 6523 – 21/12/2022 efectos (ANEXO I IF-2022-46733322-GCABA-AGIP; ANEXO II IF-2022-46733736-GCABA-AGIP; ANEXO III IF-2022-46734060-GCABA-AGIP; ANEXO IV IF-2022-46734409-GCABA-AGIP; ANEXO V IF-2022-46734729-GCABA-AGIP).-

Artículo 2°.- Instrúyese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control a fin de que incorpore el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2023.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido archívese.
Ballotta

1 comment

  1. Alfredo 14 enero, 2023 at 12:05 Responder

    La verdad es que no entiendo nada. Todos los artículos de medios informativos por web dicen que en CABA el inmobiliario y ABL no sufren aumentos y en 2023 se sigue con la actualización por índices CABA de inflación. Me llegó la boleta de cuota 1 (Vto. enero 2023) con un aumento del 60,33% en inmobiliario y del 28,27 en ABL., respecto de 12-2022. ¿Qué habrán inventado ahora para robarnos así?

Post a new comment