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Asueto. ¿Se trasladan los vencimientos de diciembre 2022?

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El Decreto 820/2022 publicado ayer en el BO, dispone que se le otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2022. Ahora bien ¿Cómo impacta este asueto en los vencimientos de diciembre?

¿Se trasladan los vencimientos del día 23 y 30 de diciembre 2022?

La RG 4172-E  que dispone los vencimientos de las obligaciones fiscales de AFIP en su artículo 2 establece lo siguiente:

Art. 2 – Cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Por lo que podemos observar en la web de AFIP al realizar la consulta de los vencimientos de obligaciones que originalmente vencían el 23/12 como por ejemplo el IVA, vemos que el vencimiento fue trasladado y se informa con fecha 26/12.

De la misma forma podemos controlar a través del servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias” que la fecha de vencimiento del IVA (en este caso diferido) que originalmente vencía el 23/12 se informa con vencimiento 26/12.

Vencimientos

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