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CABA. Régimen general de recaudación de ingresos brutos. ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación a partir de 2023?Resolución 352/AGIP/22

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A partir del 01/01/2023, rige un nuevo Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la CABA.

Se abrogan las Resoluciones 296-GCABA-AGIP/19 – Régimen general de agentes de recaudación del ISIB y 305-GCABA-AGIP/19 -Régimen de retención de ISIB aplicable sobre pagos realizados con billeteras electrónicas o similares.

¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación a partir de 2023?

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Agentes de Recaudación – Resolución N° 352/AGIP/22 (BO 29/11/2022) – ANEXO I

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I DEL UNIVERSO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN

 Sujetos Comprendidos.

Artículo 1°.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de compra/venta de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios, los sujetos enumerados en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Nominación.

Artículo 2°.- La designación como Agentes de Recaudación de personas humanas, jurídicas o unidades económicas que no tienen personería jurídica se efectúa considerando el interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la magnitud de sus operaciones y/o su posicionamiento dentro de los procesos económicos.

Parámetros en función de la magnitud de sus operaciones.

Artículo 3°.- Podrán ser incorporados como Agentes de Recaudación, en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos –netos de impuestos– por un monto superior a Pesos quinientos millones ($500.000.000), siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe de Pesos veinticuatro millones ($24.000.000).

b) Contribuyentes de la Categoría Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta Jurisdicción, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos –netos de impuestos– por un monto superior a Pesos quinientos millones ($500.000.000), siempre que, alternativamente:

Declaren un Coeficiente Unificado superior al 0,20 (cero coma veinte).

En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus Regímenes Especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto superior a Pesos veinticuatro millones ($24.000.000) en el año calendario inmediato anterior.

Sujetos Excluidos.

Artículo 4°.- Los responsables que dejan de estar alcanzados por la obligación de actuar como Agente de Recaudación, deberán dar cumplimiento a la normativa respetando la fecha de vigencia de la misma sin necesidad de trámite alguno. Todo accionar irregular y/o que se contraponga a ésta dará lugar a la instrucción del sumario correspondiente a los fines de determinar la responsabilidad como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo tipificado en el Código Fiscal.

Identificación de los Agentes de Recaudación.

Artículo 5°.- Los sujetos designados como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán adoptar para su registro el número de identificación otorgado de oficio por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el cual será comunicado informáticamente a su domicilio fiscal electrónico.

CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Sujetos pasibles de Percepción.

Artículo 6°.- Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categorías Locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas. Son pasibles de percepción los sujetos que siendo contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sujetos pasibles de Retención.

Artículo 7°.- Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales o Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las empresas prestadoras de gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones. Sujetos Pasibles de Retención y/o Percepción.

Excepciones.

Artículo 8°.- Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones establecidas en la presente Resolución: a) El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones Autárquicas y descentralizadas. b) Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen. c) Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad. d) Las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. e) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Acreditación de la situación fiscal.

Artículo 9°.- El contribuyente acreditará su situación fiscal ante el Agente de Recaudación de la siguiente forma: a) Contribuyentes Locales: mediante la Constancia de Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la Constancia de Inscripción o Alta en la jurisdicción. c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: deberán acreditar dicha condición mediante la Constancia de Inscripción como contribuyente en el mencionado Régimen.

Contribuyentes exentos.

Artículo 10.- Los contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán acreditar su condición mediante nota firmada en carácter de declaración jurada informando su condición de exento, debiendo indicar el artículo e inciso del Código Fiscal vigente o, en su caso, los regímenes de promoción económica aplicables y acompañar la documentación que respalde dicha liberalidad. P á g i n a 3 | 25 El contribuyente debe comunicar al Agente de Recaudación cualquier modificación de su situación fiscal dentro de los cinco (5) días de ocurrida la misma.

Carácter de Pago a cuenta.

Artículo 11.- Para la totalidad de los diferentes regímenes de recaudación, las retenciones y/o percepciones sufridas por el sujeto pasivo tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables como pagos a cuenta del anticipo correspondiente al mes donde efectivamente se produjeron, a excepción del correspondiente al Régimen de Tarjetas de Crédito, Compra, Débito y Similares que se tomarán como pago a cuenta en el anticipo siguiente a la fecha en la cual el Agente de Retención le efectúe la liquidación.

Saldos a favor. Declaración Jurada ISIB. Origen Retenciones/Percepciones.

Artículo 12.- Cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originen saldos a favor de los contribuyentes de las Categorías Locales y de Convenio Multilateral, podrán ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose para esto autorización previa por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. El importe a compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido, se aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en el que se originó el saldo a favor.

Operaciones anuladas mediante Notas de Crédito.

Artículo 13.- Cuando se anule una operación que hubiera generado una percepción, el contribuyente que hubiere computado la mencionada percepción como pago a cuenta para cancelar su obligación tributaria deberá detraer el importe de la misma en el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al que corresponda la emisión de la Nota de Crédito.

Atenuación de Alícuotas. Evaluación.

Artículo 14.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de la aplicación de regímenes de recaudación podrán requerir ante el Organismo, la evaluación de las alícuotas de acuerdo a la normativa vigente.

CAPÍTULO IV DE LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACION JURADA

Contenido de la Declaración Jurada.

Artículo 15.- Los Agentes de Recaudación están obligados a presentar una Declaración Jurada por período mensual, la que deberá contener todas las retenciones y/o percepciones efectuadas, aun cuando no hubieran realizado operaciones o que realizadas, no se encuentren alcanzadas por los distintos regímenes de recaudación establecidos en la presente norma.

Responsabilidad del Agente de Recaudación por su contenido.

Artículo 16.- Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente normativa tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.

Solidaridad.

Artículo 17.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 15 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 y su modificatoria Ley N° 6.561, todos aquellos responsables designados como Agentes de Recaudación están también obligados al pago respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas, salvo que demuestren que el sujeto pasivo los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas.

Declaración Jurada sin importe a depositar.

Artículo 18.- La presentación de la declaración jurada con importe a depositar igual a cero deberá ser justificada ante el Organismo con la documentación que avale tal circunstancia, mediante los mecanismos que se establezcan a tal efecto.

Información de las operaciones con Responsables No Inscriptos.

Artículo 19.- En los casos en que el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la misma deberá ser informada por el agente de recaudación consignando únicamente a tal efecto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0.

Devolución de Percepciones. Notas de Crédito.

Artículo 20.- La devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente Factura o documento equivalente, y siempre que la misma se emita, como plazo máximo, dentro de los dos (2) períodos mensuales siguientes al que se realizó la operación que diera origen.

Devolución de Percepciones. Improcedencia.

Artículo 21.- No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción y/o alícuota aplicada en exceso.

Rectificación de la Declaración Jurada.

Artículo 22.- Si la rectificación resulta en definitiva improcedente, el Organismo Fiscal podrá reclamar los importes indebidamente compensados con más los intereses, recargos, multas y actualizaciones que correspondan.

Cómputo en la Declaración Jurada de conceptos o importes improcedentes.

Artículo 23.- Cuando en la declaración jurada se computen conceptos como “Otros Pagos” y/o “Notas de Crédito” improcedentes, se podrán iniciar las acciones judiciales previa intimación de pago. Intimación por falta de presentación y/o pago de la

Declaración Jurada. Plazos.

Artículo 24.- El plazo para dar respuesta a las intimaciones relacionadas con la falta de presentación y/o pago de la Declaración Jurada como Agente de Recaudación será de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación fehaciente.

Compensación. Repetición.

Artículo 25.- Los Agentes de Recaudación deberán interponer ante la Administración el reclamo de compensación o repetición cuando consideren que un pago se ha ingresado en exceso o bien el mismo ha sido indebido y sin causa. Cuando se interponga dicho reclamo, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal vigente, se procederá a verificar la existencia de deuda en su carácter de Agente de Recaudación, en cuyo caso el saldo reclamado deberá aplicarse a la cancelación de dichas obligaciones pudiendo aplicar el excedente a futuras liquidaciones correspondientes al Régimen de Recaudación. No será susceptible de compensación el saldo a favor como contribuyente de cualquier tributo al que se encuentre obligado, con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas en su carácter de Agente de Recaudación. No procederá el mismo cuando el Organismo verifique que el sujeto pasivo computó el monto de la retención/percepción como pago a cuenta en su anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Verificación de la declaración jurada. Determinación administrativa.

Artículo 26.- Cuando se detecte la omisión de aplicación de alguno de los regímenes de recaudación por parte de los Agentes de Retención y/o Percepción, podrá ser aplicado lo establecido en el artículo 85 de la Ley Tarifaria para el año 2022.

 

Pueden descargar los Anexos completos desde ACÁ

7 comments

  1. Corina 5 abril, 2023 at 12:59 Responder

    Buenos días! alguien sabe qué se hace cuando se omite percibir a un cliente? Se le viene facturando hace 2 años sin percibirle porque no lo habíamos detectado en el padrón de alícuotas y sujetos alcanzados. Gracias.

  2. Rodolfo Eskereo 20 diciembre, 2022 at 13:55 Responder

    El artículo 15 es exactamente igual en resoluciones anteriores, como la RG 296/2019 por ejemplo.
    El mismo habla de la declaración jurada, yo interpreto que se refiere a que debe presentarse aun cuando no se hayan hecho operaciones o, que realizadas, no sean alcanzadas por el régimen.

    entiendo que no hay un cambio respecto a esto, ademas no hay diseño de registro nuevo.

    Esperemos que así sea.

    Saludos

  3. bernardo 14 diciembre, 2022 at 13:36 Responder

    yo interpreto que se presenta la dj en cero cuando:” aun cuando no hubieran realizado operaciones o que realizadas, no se encuentren alcanzadas por los distintos regímenes de recaudación establecidos en la presente norma.

  4. VANESA KRYSTAL 12 diciembre, 2022 at 09:55 Responder

    Buen dia, llegaron notificaciones AGIP aclarando art 15… eso que significa? Hay que informar todos los PAGOS y VENTAS realizadas aunque no se hayan hecho retenciones y/o percepciones? GRACIAS

    • Diego 12 diciembre, 2022 at 10:24 Responder

      Buenos días Vanesa,

      me llegó lo mismo… un delirio total!

      Todavía entiendo no están actualizados los aplicativos (entiendo que porque entraría en vigencia en 2023), ni siquiera se actualizó el diseño de registro, ¿o si?

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