Se delega en las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, en las Subdirecciones Generales que de éstas dependan y en las Subdirecciones Generales con dependencia directa de AFIP y conforme a su respectivo ámbito de competencia, la facultad de desistir del rol de parte querellante y, en su caso, de la acción civil ejercida en el marco del proceso penal, en aquellas causas en que se encuentre representada la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los desistimientos serán dispuestos previa intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
La facultad que se delega:
- Deberá ser ejercida por el mismo nivel jerárquico de autoridad que oportunamente hubiera otorgado el respectivo poder para asumir el rol de parte querellante en representación de AFIP.
- Resulta de aplicación incluso, respecto de aquellos supuestos en que ya se hubiere otorgado poder para asumir el rol de parte querellante, debiendo en consecuencia, entenderse modificada toda instrucción que obre en dichos poderes que resulte contraria a lo establecido en el presente acto.
Parte querellante – Disposición 212/2022
DI-2022-212-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01688096- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del punto 1) del artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta al/a la Administrador/a Federal -entre otras cuestiones- para actuar como querellante de acuerdo con las disposiciones en vigor y a suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios al efecto.
Que mediante la Disposición N° 531 (AFIP) del 24 de agosto de 2006 y su complementaria, se delegó la facultad de otorgar poderes para representar a la Administración Federal de Ingresos Públicos en todas las causas penales donde esta debía adoptar el carácter de parte querellante.
Que considerando la experiencia recabada en la materia, resulta conveniente delegar en distintos órganos de esta Administración Federal -en el ámbito de sus respectivas competencias- la facultad de desistir del rol de querellante en aquellas causas en las cuales el devenir de los procesos las excluya del interés de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o de los ámbitos pautados en las Instrucciones Generales N° 8 (AFIP) del 2 de noviembre de 2021 y N° 1 (AFIP) del 28 de marzo de 2022 o en aquellas en que razones de oportunidad, mérito y conveniencia ponderadas por este Organismo así lo aconsejen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, en las Subdirecciones Generales que de éstas dependan y en las Subdirecciones Generales con dependencia directa de esta Administración Federal y conforme a su respectivo ámbito de competencia, la facultad de desistir del rol de parte querellante y, en su caso, de la acción civil ejercida en el marco del proceso penal, en aquellas causas en que se encuentre representada esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2°.- La facultad que se delega por el artículo 1° de la presente, deberá ser ejercida por el mismo nivel jerárquico de autoridad que oportunamente hubiera otorgado el respectivo poder para asumir el rol de parte querellante en representación de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3°.- La facultad que se delega por el artículo 1° de la presente, resulta de aplicación incluso, respecto de aquellos supuestos en que ya se hubiere otorgado poder para asumir el rol de parte querellante, debiendo en consecuencia, entenderse modificada toda instrucción que obre en dichos poderes que resulte contraria a lo establecido en el presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Los desistimientos a que se hace referencia en la presente norma serán dispuestos previa intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de las instrucciones generales que pudieran emitirse respecto a la delegación prevista en el artículo 1° de la presente, las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones internas que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 02/11/2022 N° 88636/22 v. 02/11/2022
Fecha de publicación 02/11/2022
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