Se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto 576/2022, que no se encuentren alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.
Vigencia: 1-11-2022
Incremento Exportador – Resolución General 5277/2022
RESOG-2022-5277-E-AFIP-AFIP – Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 576/22. Resolución N° 43/22 (SAGyP). Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01752527- -AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinación de exportación y en su artículo 328 indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso de solicitudes que amparen operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre, ambos contados a partir del día de su registro.
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que el mencionado decreto en su artículo 12, establece que el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allí dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa.
Que, en el marco de las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Resolución N° 43 del 27 de septiembre de 2022, establece lineamientos, pautas operativas y aclaratorias aplicables a las destinaciones incluidas en el Programa de Incremento Exportador.
Que por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576/22, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el artículo 12 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 01/11/2022 N° 88142/22 v. 01/11/2022
Fecha de publicación 01/11/2022
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