ACTOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Los actos administrativos de alcance general o particular, así como los restantes documentos que se dicten en el ámbito de esta Administración Federal, tendrán las denominaciones y contenidos que se definen en el presente anexo, sin perjuicio de la existencia de otros actos administrativos y documentos que puedan ser emitidos en el marco de otros procedimientos que lleve adelante este Organismo.
Los actos administrativos deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 7° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones.
A.- ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. RESOLUCIONES GENERALES
Son los actos administrativos de alcance general dictados por la máxima autoridad de este Organismo en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, generadores de derechos y obligaciones, destinados a un universo indeterminado de sujetos.
Las resoluciones generales deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina.
2. RESOLUCIONES GENERALES CONJUNTAS
Son los actos administrativos de alcance general suscriptos por la Administración Federal con una o más dependencias u organismos del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este tipo de normas deben publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
3. RESOLUCIONES
a) Son los actos administrativos de alcance particular dictados por el/la Administrador/a Federal, los/las Directores/as Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y los/las Subdirectores/as Generales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y en el Decreto N° 1.231/01, cuyos
destinatarios/as son los/las usuarios/as del servicio aduanero, contribuyentes, responsables y ciudadanos/as.
Estas resoluciones no serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, excepto que el acto así lo previera, y deberán notificarse a los sujetos alcanzados por las mismas.
b) Son los actos administrativos de alcance particular dictados por los/las Administradores/as de Aduanas, los jueces o las juezas administrativos/as y demás órganos competentes de las precitadas Direcciones Generales en el ámbito de su jurisdicción, con fundamento en el artículo 9° y 10 del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Este tipo de actos no deben ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y deben ser notificados al interesado.
4. RESOLUCIONES CONJUNTAS
Son los actos administrativos de alcance particular suscriptos por la Administración Federal con una o más dependencias u organismos del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este tipo de actos no deben ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y deben ser notificados al interesado.
5. CIRCULARES
Son los actos administrativos de alcance general emitidos exclusivamente por la máxima autoridad de esta Administración Federal en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, en virtud de los cuales se aclaran o precisan aspectos vinculados a la interpretación o aplicación de determinadas leyes, decretos o resoluciones generales.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el párrafo noveno del artículo 4° del decreto aludido, los/las Directores/as Generales y los/las Subdirectores/as Generales que mediante el ejercicio de las facultades delegadas están habilitados para dictar resoluciones generales, podrán emitir circulares para interpretar o aclarar aspectos regulados en aquellas.
Las circulares son de publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
6. DISPOSICIONES
Son los actos administrativos dictados en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los distintos órganos jerárquicos sobre cuestiones o asuntos de sus respectivas competencias.
Las disposiciones son actos que pueden o no prever su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el alcance de las mismas.
7. DISPOSICIONES CONJUNTAS
Son las disposiciones dictadas por dos o más autoridades del Organismo sobre cuestiones o asuntos de sus respectivas competencias.
Las disposiciones conjuntas pueden o no prever su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el alcance de las mismas.
B.- OTROS ACTOS Y DOCUMENTOS
Son los actos y demás documentos que no se publican en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuicio de su difusión interna por otros medios tales como la Biblioteca Electrónica, AFIP Comunica, etc.
1. INSTRUCCIONES GENERALES
Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de sus tareas o funciones.
Se emiten en uso de las facultades conferidas al/a la Administrador/a Federal por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los/las Directores/as Generales, por los/las Subdirectores/as Generales y por los/las Directores/as a cargo de las direcciones que dependan de manera directa de la Administración Federal en mérito a lo establecido en el artículo 4° del citado decreto, o en aquellos supuestos donde ha sido expresamente delegada dicha facultad.
2. INSTRUCCIONES GENERALES CONJUNTAS
Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de sus tareas o funciones, suscriptas por dos o más autoridades del Organismo.
3. DICTAMEN
El dictamen es un documento de carácter no vinculante que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas y criterios técnico-jurídicos de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
4. INFORME
Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer una situación y que contribuye a la toma de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.
5. PROVIDENCIA
Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente firmado por el funcionario interviniente.
6. COMUNICADO
Documento que se utiliza para difundir asuntos de distinta naturaleza al personal o a las áreas involucradas en la materia de que se trate.
7. NOTA
Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.
C.- CONSULTAS VINCULANTES
Son las respuestas en materia técnica-jurídica a consultas formuladas por los o las contribuyentes o responsables, en los términos del artículo incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y que por sus particularidades se denominan consultas vinculantes.
En virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Resolución General N° 4.497, estas consultas vinculantes de alcance individual serán resueltas por los/las Subdirectores/as Generales de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de las competencias que le han sido asignadas, sin perjuicio de la facultad de avocación de la máxima autoridad del Organismo y de los/las Directores/as Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Conforme a la normativa citada las respuestas emanadas de esta Administración Federal tendrán carácter público y, en su caso, las resoluciones dictadas como consecuencia de los recursos interpuestos ante el Ministerio de Economía, una vez firmes, serán difundidas en la Biblioteca Electrónica. En tales casos se suprimirá toda mención identificatoria del consultante.
Disposición 199/2022
DI-2022-199-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00943209- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos como ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Que el referido decreto estableció que la máxima autoridad del Organismo posee, entre otras facultades, la de reglamentar el funcionamiento interno, dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros, como asimismo la de fijar las políticas y criterios generales de conducción de esta Administración Federal.
Que el artículo 4° de la citada norma previó la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los/las Directores/as Generales y los/las Subdirectores/as Generales, requiriendo a tal fin el dictado de un acto expreso que establezca el objeto y alcance de dicha delegación.
Que, por los párrafos séptimo y octavo del artículo 4° aludido se estableció que los/las Directores/as Generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de Aduanas, son responsables de la aplicación de la legislación impositiva y de la seguridad social y aduanera, respectivamente, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por la máxima autoridad de esta Administración Federal y las normas legales que regulan las materias de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 1.231 del 2 de octubre de 2001, se transfirieron a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social las facultades, atribuciones y competencias que le otorgaba en esta materia el Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, a la Dirección General Impositiva.
Que el 10 de septiembre de 2009 se dictó la Disposición N° 446 (AFIP) que estableció la denominación, características y contenido de los actos que se emiten en el ámbito de esta Administración Federal.
Que, por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, sus modificatorios y sus complementarios, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, que actúa como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.
Que atento a que la protección de la información sobre los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, del público en general y de los funcionarios del Organismo constituye un deber prioritario para la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó con el entonces Ministerio de Modernización la instalación de un ambiente propio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los servidores de esta Administración Federal.
Que, asimismo, corresponde señalar que mediante el dictado del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y su modificatorio, se establecieron nuevos lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos y se derogó el Decreto N° 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios.
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de la Disposición N° 446/09 (AFIP) y la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), resulta necesario impulsar la sustitución de la norma citada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo (IF-2022-01884172-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) titulado “ACTOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” que forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Subdirección General de Auditoría Interna incluirá en sus planes de trabajo la verificación del cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009 y la Instrucción General N° 12 (AFIP) del 31 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que toda cuestión formal no contemplada en la presente se regirá supletoriamente por las previsiones del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2022 N° 83752/22 v. 19/10/2022
Fecha de publicación 19/10/2022
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