El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que se aplique la tasa regulada por la ley para las tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras cuando el resumen de cuenta del mes registre consumos por un importe superior en moneda extranjera a los 200 dólares.
La medida aplica para financiar los saldos impagos del resumen de tarjeta de crédito (las tasas nominales van del 83% al 90% anual en promedio. Dependiendo de la entidad emisora de la tarjera).
Las entidades financieras deberán notificar a los tarjetahabientes antes de aplicar esta medida.
Los financiamientos de resúmenes hasta 200.000 pesos mensuales mantendrán la tasa máxima fijada por el BCRA, de 62%.
La ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece:
ARTICULO 16. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
Nueva tasa de Plazo Fijo
El BCRA elevó los límites mínimos de las tasas de interés sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 61% anual para las imposiciones a 30 días hasta 10 millones de pesos, lo que representa un rendimiento de 81,3% en términos efectivos anuales.
Para el resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa mínima garantizada se establece en 54%, lo que representa una TEA de 69,6%.
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