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Límite a la tenencia de CEDEAR para empresas que accedan al MULC.

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Se incluye a la tenencia de CEDEAR en el límite de disponibilidad de U$S 100.000 que pudieran tener las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.

 

COMUNICACIÓN “A” 7552 21/07/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular
CAMEX 1-924:

Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1.Reemplazar el primer párrafo del punto 3.16.2.1. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“3.16.2.1. La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).”

2. Establecer que las entidades podrán, hasta el 19.8.22 inclusive, considerar a la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras adquiridos hasta el 21.7.22, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto previsto en el punto 3.16.2.1.

3. Reemplazar los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” por los siguientes:
“3.16.3.1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores:
i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Lo indicado los puntos v), vi) y vii) regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22.7.22.

3.16.3.2. se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes:
i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier
persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí
misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.

BCRA

2 comments

  1. Carla Maldonado 22 julio, 2022 at 14:04 Responder

    Carla, buenas tardes. Me parece que el límite para acceder al dólar oficial en caso de comprar cedears no es sólo para empresas, hoy un cliente, persona física, intento comprar cedears a las 12:30 en el home del Santander y le apareció un mensaje advirtiéndole que si adquiría cedears durante 90 días no podía comprar dólar oficial. Sería importante que otros colegas verifiquen si el límite alcanza a personas físicas

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