Mediante la Resolución 816/22 se reglamentar el régimen de actuación del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica a los fines de su inmediata puesta en funcionamiento.
Resolución 816/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2022-816-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el EX-2022-30283961- -APN-DGD#MT, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, sus modificatorias y reglamentarias, la Ley N° 24.013, sus modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 509 del 18 de junio de 2020, N° 118 del 10 de marzo de 2021, N° 392 del 8 de julio de 2021, N° 812 de fecha 7 de julio de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013, de promoción y defensa del empleo y protección de los trabajadores desempleados establece, entre sus previsiones, la posibilidad de diseñar programas y ámbitos para encauzar las cuestiones vinculadas a las actividades informales, con la promoción de modalidades asociativas y conceptualizar los sujetos intervinientes.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 509 del 18 de junio de 2020, se consideró necesario que los sectores sociales de la economía informal o economía popular de subsistencia, cuenten con un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario abordar.
Que con el objeto de atender las particularidades de dichos sectores la resolución precitada creó la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que además, las formas que asume la denominada economía popular de subsistencia, no previstas en el concepto de relación de dependencia típica, impusieron la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos que actúen como interlocutores, que ejerzan su representación colectiva y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las peticiones y las iniciativas para el desarrollo.
Que en razón de ello, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021, se reconoció a las personas que se desempeñan en dicho ámbito, la facultad de constituir asociaciones y ejercer los derechos que allí se enumeran.
Que asimismo mediante el artículo tercero de la precitada Resolución se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, a cargo de la inscripción y contralor de las entidades que pretendan constituirse; y de la aprobación de los estatutos y sus eventuales reformas en los términos del artículo quinto de la misma norma.
Que por otra parte, dicha Resolución determina los requisitos para la inscripción y funcionamiento que deberán observar tales asociaciones, así como también los derechos que podrán ejercer una vez inscripta y reconocida su personería social.
Que por otra parte, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 812 de fecha 7 de julio de 2022, se creó en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO la Coordinación del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, la cual tiene entre sus funciones, llevar la administración del Registro antes referido e intervenir en todos los trámites administrativos y legales relacionados con las Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica.
Que, con sustento en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, en las Recomendaciones de la OIT Nro 202 sobre Protección Social, adoptada por la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, y Nro. 204, sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, adoptada por la 104 Conferencia Internacional del Trabajo; y en coherencia con los principios que subyacen en la Resolución M.T.E. y S.S. N° 118/21; corresponde reglamentar el régimen de actuación del REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA a los fines de su inmediata puesta en funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Procedimiento del REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, creado por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 118 de fecha 10 de marzo de 2021, que como Anexo IF-2022-69297137-APN-ST#M, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Inscripción”, “Listado de Afiliados”, “Presentación Genérica” y “Estatuto Modelo”, que como IF-2022-69278966-APN-ST#MT, IF-2022-69279182-APN-ST#MT, IF-2022-69279396-APN-ST#MT e IF-2022-69281258-APN-ST#MT, respectivamente, integran la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Dispónese que el Reglamento, Anexo y documentos complementarios, que se aprueban por medio de la presente, comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2022 N° 52393/22 v. 12/07/2022
Fecha de publicación 12/07/2022
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