Parámetros y condiciones REPRO Mayo 2022.
De acuerdo con lo establecido por el Comité en el ACTA N° 2, se recomienda que los parámetros aplicables a los
indicadores definidos en la fase de preselección del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO
PRODUCTIVO (dispuestos en el Artículo N° 8 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022) desde el mes de mayo de 2022, sean los expuestos en el
siguiente cuadro:
Los meses de referencia para los años 2019 y 2022 son los establecidos para cada periodo mensual devengado del Programa en el anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 624 para el indicador correspondiente a la facturación.
Para acceder a la prestación del Programa, los sujetos empleadores deberán reunir los parámetros presentados en el cuadro, cumpliendo con las siguientes condiciones:
Alcanzar, al menos, 5 de los 7 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 3 indicadores:
○ Variación de la facturación.
○ Variación del IVA Compras.
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Los sujetos empleadores con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Los sujetos empleadores que declaren consumo energético 0 tanto en el mes de referencia de 2019 como en el mes de referencia de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).
Los parámetros definidos para los indicadores I y II (variación porcentual de la facturación y del IVA Compras), se encuentran expresados en términos reales. Esto implica que para cada periodo mensual de referencia, deberán calcularse las variaciones nominales, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) correspondiente.
Resolución 791/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2022-791-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 420 del 18 de abril de 2022, 448 del 21 de abril de 2022, 525 del 4 de mayo de 2022, 562 del 11 de mayo de 2022 y 624 del 20 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 respectivamente, se consideró pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que tenga por objetivo la recuperación y sostenimiento productivo.
Que el Programa establece que los empleadores y empleadoras del Sector Privado puedan acceder al beneficio previsto en dicho programa, siempre que enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los cuales serán definidos por un Comité de evaluación y monitoreo.
Que, a través de la Resolución N° 420 del 18 de abril de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en él.
Que, a tal efecto, se definieron los potenciales beneficiarios y quienes no podrán participar del Programa, las características del mismo, las condiciones de acceso para los sujetos empleadores y los criterios de preselección y selección para su acceso (artículos 2° a 8° de la citada Resolución N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Que, a su vez, dada la experiencia observada durante la implementación y desarrollo del entonces Programa REPRO II, se creó en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO (artículo 1º de la mentada Resolución N° 420/22) integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Comité similar al integrado en su momento durante el funcionamiento del REPRO II y que puede tomarse como una suerte de continuación en la materia objeto del presente programa.
Que dicho Comité tendrá las siguientes funciones: a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8° de la Resolución N° 420/22, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado. b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8° de la Resolución Nº 420/22, en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa. c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 448 del 21 de abril de 2022, se estableció en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21 en el marco del Programa REPRO II y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 448/22.
Que, asimismo, se precisó que para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada precedentemente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, y se exceptuó a los sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en dicha medida transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22.
Que por el artículo 4° de la citada Resolución N° 448/22, estableció el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, para los salarios devengados durante el mes de abril de 2022, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del citado Programa.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 525 del 4 de mayo de 2022, se incorporó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarios del REPRO, y el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2022-42888382APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la misma medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores y trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO.
Que a su vez, por el artículo 3° de la Resolución Nº 525/22 se estableció que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación dineraria previsto en el artículo 4°, inciso a), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, será la establecida conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, sin perjuicio de la modificación establecida en los plazos de implementación del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 6 del 10 de mayo de 2022.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 562 del 11 de mayo de 2022, se precisó en su artículo 1° el detalle que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5° inciso b) de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.
Que por su artículo 2° se estableció que las instituciones educativas privadas que se inscriban al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) deberán manifestar con carácter de declaración jurada la totalidad de los subsidios percibidos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal. A la vez que se aclaró que las instituciones mencionadas precedentemente que perciban un monto total en concepto de subsidio que represente más de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las remuneraciones totales brutas de sus trabajadores y trabajadoras en el período del mes de referencia 2022, no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
Que, en tanto que por su artículo 3° se instruyó al Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir para acceder al beneficio, por su artículo 4° se indicó que la nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar).
Que, finalmente, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 624 del 20 de mayo de 2022 se establecieron las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados en el ANEXO IF-2022-50481317APN- CPREPRO#MT, que forma parte integrante de la presente, para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre mayo a septiembre de 2022.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO” en el Acta N° 2 identificada como IF-2022-66243159-APN-SSPEYE#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO” en el Acta N° 2 identificada como IF-2022-66243159-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2022 N° 50372/22 v. 05/07/2022
Fecha de publicación 05/07/2022
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