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Tribunal Fiscal de la Nación nueva sede y Feria extraordinaria por mudanza. Resolución 48/2022

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Se establece la sede del Tribunal Fiscal de la Nación en relación a la competencia impositiva, en la Planta Baja, primero y segundo piso del edificio sito en la calle Alsina 470 de la CABA.

Asimismo, se declara período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia impositiva, desde el día 6 de junio al día 15 de julio de 2022, ambos inclusive.

Resolución 48/2022

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESOL-2022-48-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO la NO-2022-42695361-APN-CG#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido el traslado del Tribunal Fiscal de la Nación a su nueva sede, sita en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Primer párrafo del artículo 145 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998- y artículo 1º del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación).

Que a tal fin, se han asignado las plantas del citado inmueble, de la siguiente manera, a saber: en la Planta Baja, las Secretarías Generales Impositiva y Aduanera y las respectivas Mesas de Entradas; en los pisos 1° y 2° las Salas con competencia impositiva, en los pisos 3° y piso 6° (contra frente) las Salas con competencia aduanera, y en el piso 6° (frente) la Presidencia y la Coordinación General.

Que, de conformidad con el cronograma de mudanza establecido, el traslado de la Secretaría General de Asuntos Impositivos y su Mesa de Entradas y de las Salas con competencia impositiva se llevará a cabo a partir del día 6 junio del corriente año.

Que el personal y funcionarios de las referidas Salas y Secretaría deberán abocarse a las tareas de embalaje e identificación de todos los expedientes, actuaciones administrativas y bienes patrimoniales, para efectuar el traslado a la nueva sede.

Que para ello, resulta necesaria la suspensión de los plazos procesales de las Salas A, B, C y D, de la Secretaría General de Asuntos Impositivos y de la Mesa de Entradas de la competencia impositiva, sin perjuicio de la continuidad del trámite e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los arts. 182 y 183 de la Ley N° 11683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones).

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 158° de la Ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecer la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia impositiva, en la Planta Baja, primero y segundo piso del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Declarar período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia impositiva, desde el día 6 de junio al día 15 de julio de 2022, ambos inclusive.

ARTICULO 3°: A los fines de la tramitación e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones), actuarán como Salas de Feria, la Sala C entre el 21 y el 24 de junio del 2022, la Sala D entre el 28 de junio y el 1 de julio de 2022, la Sala A entre el 4 y el 8 de julio de 2022 y la Sala B entre el 11 y el 15 de julio de 2022, conforme lo establecido en el art. 6° del Reglamento Interno del Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTICULO 4°: Se encomienda a la Coordinación General la adopción de las gestiones necesarias a los efectos de llevar a cabo la mudanza de los sectores precedentemente referidos.

ARTICULO 5°: – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 02/06/2022 N° 39746/22 v. 02/06/2022

Fecha de publicación 02/06/2022

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