A través de la RG 5192/22 se extiende el plazo para que los responsables realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período 2021.
La extensión de plazo otorgada mediante esta resolución solo abarca 7 días hábiles, lo cual resulta insuficiente, para poder cumplir con las obligaciones. Especialmente si se tiene en cuenta que los aplicativos no estuvieron disponibles con una anticipación adecuada y que todavía hay errores en los mismos que deben ser corregidos.
Resolución General 5192/2022
RESOG-2022-5192-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2021. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00768587- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y el segundo párrafo del considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/06/2022, inclusive | 24/06/2022, inclusive |
4, 5 y 6 | 24/06/2022, inclusive | 27/06/2022, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/06/2022, inclusive | 28/06/2022, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/06/2022, inclusive | 24/06/2022, inclusive |
4, 5 y 6 | 24/06/2022, inclusive | 27/06/2022, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/06/2022, inclusive | 28/06/2022, inclusive |
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/05/2022 N° 37566/22 v. 27/05/2022
Fecha de publicación 27/05/2022
Ahhhh … perdón los Bancos por no incluirlos en los que traban y complican nuestro trabajo …
A esta altura de nuestra vida profesional creo que la prórroga la tomamos nosotros mismos … y no por caprichosos o por anárquicos sino por no contar con los aplicativos , con la información de nuestros clientes , con los cursos que debemos hacer , con el trabajo normal y habitual , con los requerimientos de AFIP y sobre todas las cosas … tenemos una vida propia que llevar adelante … no podemos diagramar nuestra vida por el calendario fiscal … responsabilidad profesional es una cosa pero vivir por los vencimientos es otra .
Tranquilos colegas , la FCPCE y los Consejos ya estarán gestionando la prorroga suficiente A PARTIR DE Q LOS APLICATIVOS FUNCIONEN CORRECTAMENTE