La Ley 3760 estableció en Santa Cruz un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Artículo 200 y subsiguientes del Código Fiscal, que entrará en vigencia a partir del 01/06/2022.
Es un régimen obligatorio para contribuyentes locales de la Provincia de Santa Cruz que estén categorizados como monotributistas ante la AFIP.
Los contribuyentes alcanzados por el régimen quedan excluidos de los regímenes de retención y/o percepción.
Los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado, deberán tributar el impuesto fijo mensual que surja del siguiente cuadro, según la categoría en la que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:
Los monotributistas que ya están inscriptos en IIBB no deben realizar ningún trámite adicional, se incorporan automáticamente al Régimen Simplificado – Monotributo Unificado a partir del 01/06/2022.
¿Cuándo y cómo se realizan los pagos? ¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
El Monotributo Unificado tiene un único vencimiento, y conforme el calendario fiscal de AFIP se paga el día 20 de cada mes.
Los monotributistas deben pagar la cuota mensual con alguna de las siguientes modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos -VEP- . Se podrá conocer el procedimiento para la generación del VEP ingresando aquí.
b) Débito automático en tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse:
- a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien
- solicitando la adhesión al débito en el banco al que pertenece la cuenta.
En caso de usar el débito mediante el portal “web”, previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro, desde la que se debitarán los importes correspondientes.
Importante: Las adhesiones al débito directo solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo, quienes no posean cuentas bancarias, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
1) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
2) Pago mediante la utilización de la “Billetera electrónica AFIP”.
3) Pago a través de la plataforma “Mercado Pago”, desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.
4) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta AFIP.
Se podrá acceder a más información ingresando aquí.
¿Se debe volver a imprimir la Credencial de Pago? ¿Cambia el CUR?
Sí, desde el momento de inclusión en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, debe imprimirse nuevamente la Credencial de Pago ya que el número de CUR* se modifica. Además, tendrá un nuevo número de formulario (F1520) ya que se actualiza la condición de pago ante AFIP, en virtud de los nuevos conceptos de pago en la credencial, correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos en provincia de Santa Cruz.
Podrás reimprimir tu Credencial de Pago desde el sitio de AFIP:
- Accedé con Clave Fiscal al micrositio Mi Monotributo.
- Seleccioná “Ver Constancia”.
- Presioná el botón “Ver Credencial” correspondiente a la Credencial de Pago y se descargará en formato PDF.
* El Código Único de Revista (CUR) es un número que representa la condición de monotributista, la categoría asignada y la composición de la cuota mensual.
¿Qué pagos debo realizar en junio 2022?
En Junio 2022 debe efectuar dos pagos, uno correspondiente a la Declaración Jurada del periodo mayo 2022 cuyo vencimiento opera en Junio de acuerdo al calendario vigente y el pago del Impuesto Fijo Mensual del periodo Junio 2022 que vence el 21/06/2022.
Aclaración: Esta duplicación de pagos en el mismo mes se produce por única vez por el cambio de régimen y cada vez que un contribuyente pase del Régimen General al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
¿Qué sucede en el mes inmediato al cambio de Régimen sobre el pago en IIBB?
Los contribuyentes que se encuentren incorporados al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos pagarán su obligación dentro del período al que corresponde cuyo vencimiento operara el día 20 de cada mes.
Los inscriptos bajo el Régimen General (con presentación de DDJJ Mensuales y Anuales) presentan y abonan a mes vencido y en el mes siguiente a cualquier incorporación siempre coexistirán ambas obligaciones: declaración jurada por anticipo mensual Régimen General y la obligación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
¿Qué sucede si una/un contribuyente se encuentra adherido al débito automático en Monotributo ¿se aplicaran los cargos por el Monotributo Unificado?
Sí, cuando una/un contribuyente tenga adhesión al débito automático en AFIP por el Monotributo nacional, se incorporarán los cargos referidos al componente provincial (Régimen Simplificado de Ingresos Brutos) de forma automática.
En caso de solicitar la baja, alta o modificación del CBU o tarjeta de crédito, la misma deberá tramitarse desde la página de AFIP.
¿Si no realice la actividad durante un periodo, debo abonarlo?
Los montos mensuales deben abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables.
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