El Proyecto de Ley establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Misiones.
Se consideraran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 2o del Anexo de la Ley Nacional 24.977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional.
Este régimen sustituye la obligación de presentar declaraciones juradas y abonar el tributo mediante anticipos, conforme lo previsto en el art. 159 y concordantes del presente Código.
Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán excluidos de forma automática de todos los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta para este impuesto.
Quedan excluidos del presente régimen, los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral
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