fbpx

Santa Fe se extienden vencimientos por feriado del 18-5-2022. Resolución 19/22

0

A través de la Resolución 19/22 con el objeto de que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, por los vencimientos previstos para el 18 de mayo de 2022, se extiende el plazo y considerar ingresados y presentados en términos los pagos de:

  • Impuesto Inmobiliario – Rural – Cuota 3/2022 (Dígito de Control 4 – 5),
  • Régimen Simplificado de Ingresos Brutos – Período 04/2022,
  • Régimen General de Ingresos Brutos – Anticipo 04/2022

 

RESOLUCIÓN N° 19/22

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, $, 3 MAY 2UZN V I S T O :
El Expediente N° 13301-0320830-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 42/2022 se ha dispuesto la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDA RONDA 2020 para el día 18 de mayo de 2022, el cual reviste el carácter de Feriado Nacional — Ley N 24.254;

Que, oportunamente, por RG N° 44/2021 — API se establecieron los vencimientos de los gravámenes provinciales correspondientes al Año Fiscal 2022;

Que al momento de definir el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS no se conocía la calidad de Feriado Nacional para el día 18 de mayo de 2022;

Que, atento a ello y con el objeto de que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, por los vencimientos previstos para el 18 de mayo de 2022, resulta aconsejable extender el plazo y considerar ingresados y presentados en términos los pagos de Impuesto Inmobiliario – Rural – Cuota 3/2022 (Dígito de Control 4 – 5), Régimen Simplificado de Ingresos Brutos – Período 04/2022, Régimen General de Ingresos Brutos – Anticipo 04/2022, en fecha posterior a la mencionada, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2’ y 3º de la RG 44/2021— API; •

Que en relación al Régimen del Convenio Multilateral cuyo vencimiento del anticipo 04/2022 (Dígitos de Control 6-7) opera el día 18/05/2022, de acuerdo al calendario de vencimientos establecido por la Resolución General C.A. N° 15/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, dicha comisión no ha emitido acto administrativo al respecto, estando vigente lo establecido en el artículo 3º de dicha norma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen N° 175/2022 de fs. 18, no encontrando objeciones que

POR ELLO: EL ADMINISTRADOR PROVJNCIAL DE IMPUESTOS R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1 – Considerar ingresada en término la presentación y pago de los siguientes tributos, cuyos vencimientos estaban previsto para el día 18 de mayo de 2022 por la RG 44/2021 – CALENDARIO IMPOSITIVO 2022, a saber:

ARTÍCULO 2º – Los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral deberán estar a las disposiciones del artículo 3º de la Resolución General N° 15/2021 de Ja Comisión Arbitral el cual establece:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el articulo 1º, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.”

ARTÍCULO 3’ – Establecer que la presentación y pago de los tributos alcanzados por la presentes, efectuados con posterioridad a las fechas indicadas en el articulo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa
correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.

ARTÍCULO 4” – Regístrese. comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Vencimientos

No comments