Mediante la RG (COMARB) 3/2022 Se actualiza el listado de jurisdicciones adheridas al SIRCAR.
El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.
Resolución General 3/2022
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la provincia de Mendoza, mediante el dictado de la Resolución General ATM N° 005/2022 de la Administración Tributaria Mendoza, ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.
Que, consecuentemente, también corresponde modificar el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado a su vez mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 11/2016).
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice XVI del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General Nº 19/2021).
ANEXO I Resolución General Nº 84/2002
JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (modificado mediante el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2013), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Tucumán–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
e. 13/04/2022 N° 23738/22 v. 13/04/2022
Fecha de publicación 13/04/2022
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