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MIPYMES Pérdida de Beneficio de IVA Diferido y Certificado de exclusión. RG 5179/22

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Mediante la RG 5179/22 se adecuan las circunstancias de decaimiento o pérdida de los beneficios referidos al IVA, previstos en los Títulos III y IV de la RG 4010.

Resolución General 5179/2022

RESOG-2022-5179-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Título II. Resolución General N° 4.010. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00376544- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.264 y su modificación dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, relacionado con el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, entre otros beneficios.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Que la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria previó las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los beneficios impositivos otorgados por la mencionada ley, así como para obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del aludido gravamen mediante un procedimiento simplificado.

Que atendiendo a razones de administración tributaria se procede a adecuar las circunstancias de decaimiento o pérdida de los beneficios referidos al impuesto al valor agregado, previstos en los Títulos III y IV de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264 y su modificación, por el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustituir los incisos b) y c) del artículo 22, por los siguientes:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.

c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.

2. Sustituir el inciso b) del artículo 30, por el siguiente:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 31/03/2022 N° 19934/22 v. 31/03/2022

Fecha de publicación 31/03/2022

 

Pymes

1 comment

  1. danny 18 abril, 2022 at 11:19 Responder

    Se podria aclarar con un ejemplo?
    Por ejemplo iva 3/2022 vto ddjj 18/04 pago 18/6 ..que debo analizar que a esa fecha de vto. 18/04 si debo 01/2022 vto. pago 18/04 + iva 12/2021 vto pago 18/03 + iva 11/2021 vto pago 18/02 y no realizo el pago del iva 01/2022 me quitarian el beneficio por deber el pago de 3 ivas

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