Mediante la RG 5171/22 se realizar adecuaciones la RG 5074 con el objeto de ampliar los beneficios allí establecidos, en consonancia con la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica”.
Resolución General 5171/2022
RESOG-2022-5171-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Decreto N° 118/22. Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00396931- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que por el artículo 5° del citado decreto, se instruyó a esta Administración Federal a adoptar las medidas que resulten pertinentes respecto de aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia y siempre que este constituya su principal actividad.
Que, en dicho marco, a través de la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, se dispuso un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de determinadas obligaciones tributarias, al tiempo que se suspendieron las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos alcanzados por el referido estado de emergencia.
Que por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se prorrogó dicha emergencia por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de su fecha original de expiración y se instruyó a los distintos ministerios, áreas de gobierno y/u organismos comprendidos por las disposiciones del Decreto N° 482/21, a continuar con la adopción de las acciones conducentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de afrontar las consecuencias adversas generadas por la aludida situación.
Que, conforme a lo expresado, corresponde realizar adecuaciones a la citada resolución general a efectos de ampliar los beneficios allí establecidos, en consonancia con la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica” a que se refiere el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 2° del Decreto N° 118/22 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 30 de abril de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL | FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 | 24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 24 de marzo de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 | 25 de abril de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 | 24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 | 24 de junio de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 | 25 de julio de 2022 |
Del 1 al 28 de febrero de 2022 | 24 de agosto de 2022 |
Del 1 al 31 de marzo de 2022 | 26 de septiembre de 2022 |
Del 1 al 30 de abril de 2022 | 24 de octubre de 2022 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 30 de abril de 2022, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no hayan efectuado la presentación a que se refiere el artículo 5° de dicha norma, podrán efectuar la solicitud de los beneficios en las condiciones allí establecidas, hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 23/03/2022 N° 17423/22 v. 23/03/2022
Fecha de publicación 23/03/2022
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