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IGJ. Nuevo valor del “módulo IGJ”

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Personas jurídicas

Mediante la Resolución 219/22 se establece el nuevo valor del “módulo IGJ” en la suma de $ 123 a fin de adecuar los valores de los formularios utilizados ante el organismo. La IGJ determinará la entrada en vigencia de la presente.

Resolución 219/2022

RESOL-2022-219-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-110042248- -APN-IGJ#MJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, 120 del 28 de enero de 2015, RESOL-2016-619-E-APN-MJ del 8 de agosto de 2016, RESOL-2018-503-APN-MJ del 6 de julio de 2018, y RESOL-2021-850-APN-MJ del 11 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO: Que por la Resolución ex M.J. Nº 729/98 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que por Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, siendo clasificados y modulados los trámites asignándose determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS VEINTICINCO ($ 25).

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/12 sustituyó el Anexo I de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09, modificando la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/15 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35). Que por Resolución Nº RESOL-2016-619-E-APN-MJ se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45). Que por Resolución Nº RESOL-2018-503-APN-MJ se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 03/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75). Que por Resolución Nº RESOL-2021-850-APN-MJ se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 03/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94).

Que resulta necesario adecuar el citado valor a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las entidades sujetas al control de éste.

Que, el aumento propuesto tiene una escasa incidencia en las eorgaciones de los usuarios del servicio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de la modificación introducida por este acto. Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del “ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA” del Organismo, a través de sus consejeros, sugieren el reajuste del valor del “módulo IGJ”, planteando la situación económico-financiera deficitaria que se registra en relación a los fondos propios y específicos destinados a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Establécese el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos CIENTO VEINTITRÉS ($ 123)”.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Ignacio Soria e. 17/03/2022 N° 15312/22 v. 17/03/2022 Fecha de publicación 17/03/2022

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