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Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos – Corrientes. Beneficio de $ 40.000 por 2 meses.

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Mediante la Resolución 105/22 se convoca a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en la Provincia de CORRIENTES, por el plazo de 5 días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

El beneficio de la presente convocatoria se hará efectivo a través de transferencias mensuales por montos de $ 40.000,00 cada una, durante 2 meses.

Vigencia: 16/03/2022.

REGLAMENTO PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VIII (APTUR VIII)

1°.- Objeto. El PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VIII (APTUR VIII) promueve la asistencia a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de problemáticas ambientales imprevistas, originadas en causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.

2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina a personas humanas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, en zonas damnificadas por problemáticas ambientales imprevistas, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES incluir otras actividades que por su estrecha vinculación al sector turístico también se vean afectadas, lo que se acreditará mediante documentación fehaciente. La cantidad de personas beneficiarias alcanzadas dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.

3°.- Personas excluidas. Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición.

4°.- Recaudos a cumplimentar. Las personas que deseen acceder al Programa deberán cumplir los siguientes requisitos: a.- Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente. b.- Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Se hace saber a quienes fueran beneficiarias de otras ediciones del APTUR, que no podrán presentar la aprobación de alguno de los cursos ya realizados.

5°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa deben:

a.- Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.

b.- Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe, siendo responsabilidad del postulante mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

c.- Completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación antes del cierre de la convocatoria: i) Las personas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) – anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA. ii) En el supuesto de ser Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo, acreditar TRES (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del presente beneficio. iii) De tratarse de una persona jurídica: El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante deberá acreditar su existencia (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, adjuntará copia del poder. Además, deberá acreditar SEIS (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del presente beneficio.

d.- Las personas podrán acreditar su vínculo con la actividad turística, en cumplimiento de lo previsto en el punto 4º a) del presente Reglamento, a modo enunciativo, con: licencia habilitante para operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico, en esa provincia o localidad; certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo.

e.- Las personas interesadas deberán adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia, de serles aprobado el beneficio. El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan. La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.

6°.- Evaluación de las presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas en la causal de exclusión prevista en el punto 3° de este Reglamento, estando facultada para solicitar información complementaria si fuera necesario.

7°.- Selección de beneficiarios. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con las personas solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido en los puntos precedentes. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas seleccionadas al domicilio electrónico constituido en el formulario de inscripción.

8°.- Capacitación. Para percibir el auxilio la persona seleccionada deberá realizar UN (1) curso de capacitación mensual, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándole de este modo instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector. La persona jurídica realizará el curso a través de la persona humana que haya efectuado la postulación. El curso mensual para realizar será informado a través del correo electrónico denunciado al momento de la inscripción, y deberá finalizar y aprobar la capacitación establecida en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación correspondiente a cada mes.

9°.- Cumplimiento de la capacitación. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará mensualmente que las personas beneficiarias hayan finalizado y aprobado los cursos de capacitación correspondientes.

10.- Beneficio. El monto del beneficio y la cantidad de pagos se encontrará establecido en el acto administrativo que realiza la convocatoria. Cada pago se efectuará con una periodicidad mensual a la cuenta bancaria oportunamente declarada, y estará supeditada a la realización del curso de capacitación mencionado en el punto 8°.

11.- Publicidad. Los resultados de la selección del Programa serán publicados en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), a la que podrán acceder las personas solicitantes con el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.

Resolución 105/2022 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

RESOL-2022-105-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19946141- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de febrero de 2021, 177 del 1º de junio de 2021, 227 del 1° de julio de 2021 y 250 del 15 de julio de 2021, todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al virus COVID-19, la cual provocó una merma de las actividades en general, pero que afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turismo, fue concebido el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para brindar un sustento económico a aquellos prestadores turísticos que vieron perjudicados sus ingresos con motivo de la pandemia.

Que posteriormente, la expansión del virus COVID 19 provocó que la situación del sector turismo se agrave, y por ello fueron creados los Programas de Auxilio para Prestadores Turísticos en sus ediciones III, IV, V, VI y VII, mediante las Resoluciones Nros. 364/20, 59/21, 177/21, 227/21 y 250/21 todas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, con la misma finalidad.

Que en virtud de los resultados positivos obtenidos por las ediciones anteriores del Programa APTUR, por el expediente mencionado en el Visto tramita la creación de un programa de auxilio, el cual busca brindar un apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea afectada por problemáticas ambientales.

Que, en el contexto del calentamiento global, aumenta la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, los cuales generan desastres ante la vulnerabilidad presente en los territorios, provocando grandes pérdidas en los sistemas sociales, económicos y productivos, en las infraestructuras y en los ecosistemas, afectando al ambiente y debilitando el desarrollo de las economías regionales y la calidad de vida.

Que en este marco el sector turístico se ve especialmente perjudicado por dichos eventos, atento a que determinará la duración y calidad de las temporadas turísticas y por ende influirá directamente en la elección de los destinos y el gasto turístico, provocando además cambios en la motivación de la demanda, impactando así en la rentabilidad del sector turístico y en la prestación de los servicios que se ofrecen a los visitantes.

Que actualmente la Provincia de CORRIENTES atraviesa una situación de emergencia como consecuencia de la sequía y los incendios provocados en los últimos meses, que son de público conocimiento, afectando en un NUEVE POR CIENTO (9%) a la superficie provincial, lo que impacta a la economía en general y al sector turismo en particular, disminuyendo considerablemente la visitación programada para la temporada de verano 2022, generando pérdidas considerables a los prestadores turísticos de la zona.

Que en virtud de la situación mencionada en los considerandos anteriores, resulta procedente la creación del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), el cual busca brindar un apoyo económico a aquellos prestadores turísticos cuya actividad se vea afectada por problemáticas ambientales imprevistas, originadas por causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera han intervenido en los aspectos de su competencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (APTUR VIII), que como Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el IF-2022-23438902-APN-DDE#MTYD, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en la Provincia de CORRIENTES, alcanzadas por el beneficio previsto en la presente medida, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el beneficio de la presente convocatoria se hará efectivo a través de transferencias mensuales por montos de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) cada una, durante DOS (2) meses.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR VIII; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en el presente acto y su Reglamento; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VIII por problemáticas ambientales, originadas en causas naturales o antrópicas en la REPÚBLICA ARGENTINA, v) establecer nuevas zonas afectadas por problemáticas ambientales imprevistas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad, vi) disponer en futuras convocatorias el monto del beneficio y/o sus modalidades de pagos previstas en el artículo 4° de la presente medida, y vii) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa APTUR VIII.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2022 N° 15029/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022

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