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Ingresos Brutos ARBA ¿Se pueden realizar DDJJ Rectificativas en menos?

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En la Reunión de la Comisión de Enlace N°3 ARBA – CPCEPBA  se consultó por el  Art. 43 del Código Fiscal y la posibilidad de presentar DDJJ Rectificativas en menos

“Art. 43 – La declaración jurada o la liquidación que efectúe la Autoridad de Aplicación en base a los datos aportados por el contribuyente o responsable, estarán sujetos a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma”.
A los efectos de poder rectificar en menos una DDJJ de impuesto sobre los ingresos brutos.

Se consulta: ¿Cuál es la definición de “Errores de cálculo”? ¿La Aplicación de una alícuota incorrecta puede asimilares a errores de cálculo?.

Respuesta del fisco provincial: Recuerdan que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no se impide la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en menos, por lo contrario se admite.

Por supuesto que luego la Agencia tendrá la potestad de impugnarla y reclamar las diferencias que pudieren corresponder.- Por último se comenta que hoy se habla de Error Evidente en reemplazo de Error de Cálculo.-

1 comment

  1. ANA 25 enero, 2022 at 10:54 Responder

    El problema es que cuando se rectifica en menos y hay que pedir devolución de saldos A favor o compensación con otros impuestos, arba impide esa posibilidad de hacerlo automático y obliga a presentaciones de justificaciones al respecto

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