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ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. RESPUESTAS A LA COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA. REUNION REALIZADA EL 28 DE FEBERO DE 2014

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De acuerdo a lo pautado oportunamente entre nuestro presidente el Dr. Alfredo Avellaneda y el Director Ejecutivo de ARBA, Dr. Ivan Budassi, el día 28 de febrero próximo pasado, en horas de la tarde y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar la primer reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Roberto Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral.Pueyrredón) , el Dr. Oscar. A. Fernandez (San Martín) y la Dra. Silvia H. Ponce (Azul), junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA, la Dra. Sandra Maruccio (Gerente General de Técnica Tributaria y Catastral), la Dra. Liliana Belmonte (Gerente General de Fiscalizaciones Individualizadas), el Dr. Andrés Duguine (Gerente General de Recaudación), la Cdora. Karina Alarcón (Gerente de Operaciones Área Metropolitana), el Cdor. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes), el Cdor. Roberto Freire (Gerente de Sistemas de Recaudación), el Dr. Angel Carballal (Gerente de Normas), la Cdora, Juliana González (Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Recaudación) y el Cdor. Carlos González (Jefe de Dpto. de Cuenta Corriente por Sujeto).
Los temas tratados fueron los que a continuación se detallan:
1. Domicilio fiscal electrónico – (DFE) RN (ARBA) 7/14-Procedimiento-
a) Se desconoce qué información, además de la actualización de datos de contacto, le será requerida a quienes deban acceder al domicilio fiscal electrónico para constituirlo.
b) En cuanto al funcionamiento del mismo se sugiere, que cada vez que ARBA notifique alguna comunicación al contribuyente o responsable lo haga enviándole un e-mail al declarado oportunamente, no de forma facultativa como lo establece la propia RN en su artículo 4 in fine.
c) Planteamos un caso práctico y de rutina, donde es el profesional quien inicia el trámite de inscripción de un contribuyente (como sujeto del IIB, Agente de Recaudación etc.) y a efectos de concluirla, declara el e-mail propio para
confirmar el trámite. Esta práctica hay que discontinuarla en aras de esta nueva reglamentación?
d) Que sucede con los otros obligados a constituir obligatoriamente el domicilio fiscal electrónico (ART. 10 inc. a)). Se deben adherir al DFE todos los responsables por deuda ajena existentes al momento aunque no sean sujetos del impuesto?
RESPUESTA:
Se informa que esta medida, forma parte del proyecto estratégico de ARBA, apoyado en las modernas tecnologías existentes, con el objeto de agilizar la comunicación y las notificaciones de todo tipo a los contribuyentes y responsables de los distintos tributos que son recaudados y fiscalizados por el ente.
En cuanto a los puntos consultados, se destaca lo siguiente:
a) En cuanto a la mención no taxativa de datos de contacto que contiene el art. 11 de la RN 7/14, se prevé la posibilidad de anexar opcionalmente redes sociales a las que adhiera el contribuyente o responsable.
b) Corresponde destacar que de acuerdo a la normativa vigente, el vínculo jurídico se establece por el domicilio fiscal electrónico, resaltando lo prescripto por el último párrafo del artículo 5º de la RN, en cuanto resulta responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su DFE con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones. Sin perjuicio de ello, en pos de facilitar la toma de conocimiento en las comunicaciones, ARBA podrá utilizar los distintos datos de contacto recabados, a fin de dar aviso de la notificación.
c) Dado que la CIT resulta personal e intransferible, esta Agencia ha previsto la posibilidad de informar al correo electrónico de los mismos profesionales, el envío de notificaciones a los contribuyentes. En este sentido, comunicamos que nos encontramos trabajando en el desarrollo de los sistemas necesarios para la implementación del apoderamiento web, herramienta que sin dudas facilitará el ejercicio de la representación de sus clientes por parte del profesional.
d) Se ratifica que la inmediata obligatoriedad de la constitución del DFE alcanza a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, responsables solidarios comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del CF y además, a los agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes.
En cuanto a los responsables solidarios mencionados, efectivamente deberán acceder a su DFE el que mantiene su carácter específico y único, debiendo tramitar personalmente su CIT con su CUIT llegado el caso.
Finalmente se destacó que tanto con relación al DFE obligatorio como a la implementación de la Firma Digital (RN 9/14), regirá la gradualidad en la aplicación, sin que implique la directa e inmediata eliminación del domicilio fiscal del art. 32 CF y de la tradicional notificación al mismo.
2. Declaración Jurada On Line –RN (ARBA 41/13)-Ingresos Brutos
Se consulta respecto de la DDJJ on-line, si la misma tendrá precargados los pagos a cuentas como lo son las retenciones, percepciones, anticipos etc, si se podrán importar de otros sistemas y/o modificar y si hay algún tipo de información adicional a brindar a través de la misma.
RESPUESTA:
Se recomienda que antes del ingreso a este sistema, los contribuyentes tengan correctamente declarado ante el organismo, el/los códigos correspondientes a sus actividades económicas.
Al ingresar al sistema de DDJJ on line, el mismo expondrá, de acuerdo a las actividades declaradas, las alícuotas correspondientes, junto a las retenciones, percepciones, pagos y saldo a favor del contribuyente (en caso de existir), que surjan de la cuenta corriente sistémica del organismo recaudador .
No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá modificar los mismos, en función de la información o documentación que este posea.
Se aclara expresamente que si bien el contribuyente podrá modificar cada uno de los ítems antes descriptos, ARBA continuará manteniendo los saldos que arroje su cuenta corriente en todos los casos.
Asimismo, consultando con respecto a la celeridad en la exposición de la información provista por los Agentes de Recaudación vinculada con Retenciones y Percepciones, se informa que se está trabajando en el acortamiento entre los plazos de declaración de los Agentes y las subida de R/P a la página web.
Se ha resaltado la importancia de consignar correctamente en el rubro de la Declaración Jurada los créditos de impuesto cualquiera sea el concepto. Se dio como ejemplo el caso que si se declara erróneamente un pago a cuenta que correspondía a una retención o percepción el organismo la intimará y dará lugar a un título ejecutivo, dado que en su sistema no figura ese pago a cuenta y no compensa de oficio conceptos de la cuenta tributaria del sistema.
3. Actividad agropecuaria-Ingresos Brutos
a) En virtud de lo normado por el Art. 30 de la Ley N° 14.533; se consulta cual será la alícuota aplicable para determinar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de que el contribuyente, que desarrolla las actividades nomencladas en el citado artículo, las realice en forma conjunta en inmuebles rurales propios y arrendados.
b) Respecto de los agentes de retención que intervienen en las ventas se consulta que alícuota de retención deben aplicar, teniendo en cuenta que este año no se ha emitido resolución que aclare el tema y que le es difícil conocer la situación particular de cada productor y por ende determinar qué porcentaje retener si el 1% o 2%.
RESPUESTA.
Se trata de una medida de política tributaria respecto de la cual no existe un decreto reglamentario ni, hasta el momento, un dictamen o informe técnico del Organismo.
Sin perjuicio de lo expuesto se hace especial hincapié en que el contribuyente deberá aplicar un criterio de razonabilidad que descanse en el respaldo documental de la actividad para distribuir la base imponible sobre la cual se aplique la alícuota diferencial. Dada que las hipótesis fácticas son diversas y variadas resulta apropiado no dictar un criterio general sino basarse en la razonabilidad con apoyo de la documentación obrante en el contribuyente.
En el caso de la agricultura, corresponde respaldar el lugar de producción como elemento primordial a considerar. Es válida la utilización como base de distribución de ingresos, el seguimiento de las cartas de porte o en su defecto, la aplicación de un prorrateo teniendo en cuenta la producción.
Con respecto a la alícuota que deben aplicar los agentes de retención, se informó que se encuentra a la firma del Director Ejecutivo, proyecto de Resolución Normativa, regulando la cuestión en igual sentido que la RN (ARBA) 5/13, para todo el período fiscal 2014.
4. Consulta valores históricos de valuaciones fiscales de inmuebles-Impuesto Inmobiliario
Se solicita que ARBA evalúe la posibilidad de habilitar vía web una consulta dentro de la página institucional, a partir del ingreso con CUIT y CIT del contribuyente, donde consten los números de partidas del impuesto inmobiliario, vinculados a la CUIT y en la misma, se exterioricen las valuaciones fiscales y las bases imponibles de los períodos fiscales no prescriptos
RESPUESTA.
Existe en la actualidad un servicio que presta ARBA a los profesionales con incumbencia en temas catastrales a través del sistema de información catastral.
Se evaluará la posibilidad de incorporar al CPCEPBA en ese sistema, teniendo en cuenta los requerimientos informáticos, procedimientos y otros aspectos.
5. Régimen de Información para Empresas Constructoras-Procedimiento
En relación con lo prescripto por el art. 4º de la Disposición Normativa (ex DPR Bs.As.) “B” 16/2006 y modificaciones:
A. En su inc. A) se establece que en la declaración jurada cuatrimestral se deben informar ciertos datos en relación con los “contratantes”. El término utilizado es el que origina las siguientes dudas (a ser aclaradas):
A.1 ¿Se refiere a “contratistas” y “subcontratistas”, únicamente?
A.2 ¿Incluye a los “compradores” de la obra (que en sentido estricto son contratantes)?
B. Por el punto 1.del inc. B), con relación a la obra, se debe informar la “fecha tentativa de inicio”.
Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el subinciso b.2 del inc. b) del art. 5º de la misma norma, la DJ se debe presentar “por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación”. Siendo esto así, es un contrasentido indicar una fecha tentativa de algo que ya ocurrió (el inicio de la obra).
Corresponde que se modifique el texto legal, en pos de brindar una necesaria certidumbre.
RESPUESTA.
Por el punto A.1 y A.2
La normativa se refiere al sujeto que adquiere el servicio.
Por el punto B
No se advierte el contrasentido atento que por un lado en el subinciso b.2 del artículo 5 establece el objeto a ser incluido en la declaración (construcciones iniciadas en el cuatrimestre inmediato anterior) y por el otro lado el inciso A del artículo 4 establece el contenido que debe informarse (datos con relación al contratante y con relación a la obra).
En ese sentido puede darse el caso en que una obra sea iniciada, por ejemplo, en el primer cuatrimestre del año 2010 y el contrato que le dio origen haya sido firmado con anterioridad y tuviera previsto como fecha de inicio algún día del primer cuatrimestre del año 2010.
6. Ajustes finales de inspección-Procedimiento
Al finalizar las inspecciones notifican los “prima facie” ajustes con una notificación. El mismo se titula “Liquidación de diferencias” Artículo 48 CF.
El mismo expone las razones de los ajustes, no obstante el Detalle de Diferencias por periodos son globales por mes o mes y quincena en los casos de Agentes de Recaudación. No se adjunta el mismo la conformación de esos ajustes.
A título ejemplificativo en los casos de Agentes de Recaudación, sea por Retenciones o Percepciones no se acompaña el detalle, lo cual obliga a tomar Vista del Expediente en Relatoría en donde se encuentre ubicado el expediente y solicitar fotocopia de las panillas de trabajo para su análisis y eventual descargo o rectificación, con anterioridad que se inicie el procedimiento de Determinación de Oficio 
Depende de la buena voluntad del cuerpo de fiscalización facilitar el archivo por sistema y facilitar la tarea, incluso sería conveniente ante casos en que la cantidad de información sea copiosa, permitir o proveer una copia en CD.
Estimamos que sería importante para facilitar tanto la tarea de Relatoría como de los profesionales que junto a la notificación que se mencionó en el primer párrafo se instruyera proveer los papeles de trabajo que la conforman.
Decimos facilitar la tarea de Relatoría dado que, o bien el contribuyente conforma con anterioridad y rectifica, situación que no requiere la tarea del proceso de Determinación de Oficio, o bien el descargo reviste entidad suficiente para devolverlo a fiscalización y verifique lo que estime conveniente.
RESPUESTA.
Si bien existe coincidencia que el expediente se encuentra a disposición del contribuyente, los responsables solidarios o persona debidamente autorizada para tomar vista del mismo, la Gerencia General de Fiscalización asume el compromiso de instruir a los agentes involucrados para que faciliten el acceso al “soporte digital” de los papeles de trabajo elaborados por el fiscalizador de los que surgen las diferencias en detalle.
Dicho acceso se encontraba garantizado con la vista de las actuaciones establecida en la ley de procedimientos administrativos y así era respetado por las áreas de Relatoría. Sin embargo y siendo que la misma resultaría insuficiente, se asume el compromiso de facilitar el acceso a los papeles de trabajo digitalizados y que se obtenga copia en formato digital de la misma, a costo de los interesados.
7. Régimen general de percepciones, retenciones y retenciones bancarias RN (ARBA) 2/13 modif por RN (ARBA) 13/13
Se solicita que se revean los topes máximos de alícuotas de los regímenes antes detallados, debido a dos temas puntuales: a) acumulación de regímenes de retención y percepción sobre una misma operación (a modo de ejemplo, una venta a consumidor final con tarjeta de crédito, cuya compra originariamente -y con un alto nivel de probabilidad-, estuvo sujeta al régimen general de percepciones, posteriormente, la presentación y cobro de la venta estará sujeta al Régimen Especial de Retención de Tarjetas de crédito, al Régimen de Retenciones sobre acreditaciones Bancarias y por último al liquidar el IIB, existe la posibilidad -casi cierta de generación de SAF-. b) retenciones y percepciones superiores a la alícuota a la cual está sujeta una actividad, situación que generará una vez más, saldo a favor del impuesto de manera permanente, con las consecuencias financieras ya conocidas para los contribuyentes.
Asimismo, se sugiere que en la RN antes mencionada, se aclare expresamente y se detalle para cada contribuyente, cuando, a los topes máximos de cada grupo (8% para percepciones, 4% para retenciones y 5% para retenciones bancarias) se le incrementará el puntaje adicional (hasta 2% para R/RB y hasta 1,75 en caso de P). La propia RN establece que la opción de incremento a favor de ARBA será para los contribuyentes incluidos en las categorías de riesgo fiscal 1, 2, 3 ó 4 y no aclara nada más.
RESPUESTA.
Se informa que no hay previsto por el momento, ningún cambio en los regímenes detallados. Con respecto al puntaje a adicionar a los topes máximos de alícuotas de percepciones, retenciones y retenciones bancarias, ARBA aplica los incrementos previstos al universo de contribuyentes que revistan las categorías de mayor riesgo fiscal.
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Este fue el temario que pudo desarrollarse y tratarse en esta reunión. Se acordó realizar una próxima reunión el día 28 de marzo de 2014, para tratar los temas pendientes y especialmente la puesta en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico. Posteriormente acordar en función de las necesidades y agendas de ambas instituciones.
Asimismo, se nos manifestó el interés de enviar información a difundir a los matriculados respecto al régimen de facilidades de pago recién implementado.
Por último creemos propicia la oportunidad de agradecer a las autoridades que hicieron posible la apertura de este canal de comunicación y destacar la correcta y cordial recepción de todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes al ente recaudador.
ARBA

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