Ya está disponible dentro de “Presentaciones Digitales” el trámite SOLICITUD DE REVISIÓN DE DENEGATORIA BENEFICIO CUMPLIDORES LEY 27.653.
Esta opción la establece el Art. 76 de la RG 5101/21:
ARTÍCULO 76.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente podrá hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.
Para presentarlo se deberá indicar claramente:
El motivo de la presentación.
Detalle de impuesto, período, fecha de presentación y/o pago, en caso de disconformidad por incumplimientos relativos a falta de presentación y/o pago.
Adjuntar:
La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y/o de las obligaciones a convalidar.
Marco Normativo: Ley 27653, RG 5101/21.
Buenos dias, misma pregunta que MAY, donde se carga el 50% del credito fiscal y como se calcula ese credito fiscal???
DONDE SE CARGA EL BENEFICIO PERMANTENTE DE LA LEY 27618, O SEA TODO EL CREDITO FISCAL DEL AÑO 2021 EN LA DDJJ DE IVA 01/2022. DADO QUE SOLO PUEDO VER LOS CAMPOS DEL ART 6 Y 7 DEL BENFECIO (BENEF TRANSITORIO) PERO NO ASI EL DEL PERMANENTE. Gracias y saludos!
Buen día estimados, se me presentó el caso de monotributistas que sólo adeudan centavos por algunos intereses y les deniegan el beneficio por contribuyente cumplidor. Es correcto eso? Existirá posibilidad de saldar ahora esos montos y acceder al beneficio?
Saludos cordiales.