Mediante la Resolución 267/21 se incorporan modificaciones en los alcances, excepciones, modalidades, requisitos y condiciones del domicilio fiscal electrónico.
RESOLUCIÓN Nº 267/AGIP/ 2021
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021
VISTO: Los artículos 22, 30 y 32 del Código Fiscal (t.o. 2021) y las Resoluciones Nros. 405-AGIP/16 (BOCBA Nº 4953) y 470-AGIP/16 (BOCBA Nº 4978), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Código Fiscal vigente establece que el domicilio fiscal electrónico es el sitio informático personalizado otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de notificaciones, emplazamientos y comunicaciones de cualquier naturaleza;
Que asimismo, el citado artículo define el carácter obligatorio de dicho domicilio, aclarando que produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;
Que complementariamente, se especifica que la totalidad del proceso informático vinculado con el domicilio fiscal electrónico será gestionado, administrado y controlado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo ser implementado bajo el dominio propio del Poder Ejecutivo y/o sus dependencias;
Que finalmente, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar los alcances, excepciones, modalidades, requisitos y condiciones del domicilio fiscal electrónico;
Que por medio del inciso 5 del artículo 30 del Código Fiscal vigente se dispone que las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago pueden ser practicadas por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;
Que asimismo, se establece que la notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, registrándose la fecha y hora en la transacción según la Hora Oficial Argentina;
Que el artículo 32 del citado cuerpo legal dispone que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, inclusive cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, se podrán efectuar mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en este sentido, se aclara expresamente que, cuando se trate del inicio de procedimientos de determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o de instrucción de sumario respecto de ilícitos tributarios, el Organismo Fiscal notificará dicha circunstancia al último domicilio fiscal denunciado por el responsable, acompañando el instructivo correspondiente y detallando las particularidades propias del procedimiento en curso de que se trate;
Que mediante la Resolución Nº 405-AGIP/16 y su complementaria Nº 470-AGIP/16 se ha implementado el domicilio fiscal electrónico, habilitándose la notificación por medio de comunicaciones informáticas;
Que en virtud de los óptimos resultados obtenidos a partir de la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico, la cual se ha vista exponencialmente multiplicada a partir de la emergencia sanitaria, económica y financiera originada por la Pandemia COVID-19, resulta conveniente incorporar modificaciones en los alcances, excepciones, modalidades, requisitos y condiciones del domicilio fiscal electrónico.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
a) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría.
b) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos.
c) Agentes de Recaudación de cualquier tributo.
d) Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago.
Denuncia del domicilio fiscal
Consulta de notificaciones
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
c) Número de Contribuyente.
d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
Notificación
a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el presente artículo y los datos de identificación del contribuyente, responsable o autorizado que accedió a la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.
Responsables del cumplimiento de la deuda ajena
a) Incorporar al Domicilio Fiscal Electrónico, con carácter obligatorio, a nuevos grupos de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
b) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.
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