En materia de ejecuciones fiscales, a través de la Disposición 194/2021 se establecen las pautas de gestión que se deberán considerar.
Ejecuciones Fiscales. Pautas de Gestión. ANEXO
Disposición 194/2021
DI-2021-194-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01084426- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los artículos sin número agregados a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, establecen el procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que la Disposición Nº 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y su complementaria, aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal, a observar por las áreas operativas de recaudación y por los agentes fiscales y representantes del Fisco de esta Administración Federal.
Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación de dicha disposición, corresponde efectuar adecuaciones a los procedimientos y pautas de gestión previstos en su Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- En materia de ejecuciones fiscales, las secciones u oficinas de Recaudación y de Cobranza Judicial, pertenecientes a las agencias o distritos de las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas del Interior, y a la totalidad de las áreas del Departamento Gestión de Cobro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, así como los representantes del Fisco y los agentes fiscales de esta Administración Federal, deberán considerar las pautas contenidas en el Anexo (IF-2021-01478999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, en sustitución de las previstas en los puntos 1. a 7. y 9. a 12. del Anexo I de la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Disposiciones N° 397 (AFIP) del 2 de junio de 2000, N° 33 (AFIP) del 29 de enero de 2009, Nº 26 (AFIP) del 1 de febrero de 2010 y Nº 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, y derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición Nº 376 (AFIP) del 15 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2021 N° 91928/21 v. 30/11/2021
Fecha de publicación 30/11/2021
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