Mediante la RG 5107/21 se sustituye la normativa vigente del Programa “Operador Económico Autorizado” para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística internacional, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.
Resolución General 5107/2021
RESOG-2021-5107-E-AFIP-AFIP – Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 4.451 y su modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00941325- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.451 y su modificatoria, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los/las operadores/as que reúnan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 9 de junio de 2006 y el Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde continuar con la implementación del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y confiabilidad de los referidos sujetos.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las situaciones que enfrentan en la actualidad los/las operadores/as del comercio exterior, deviene necesario sustituir la normativa vigente para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística internacional, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.
Que, en ese sentido, la actualización que se propicia permitirá la digitalización del trámite de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), adecuando su gestión a la realidad operativa, de modo tal de propender a la implementación de mejores prácticas de control aduanero con la consecuente facilitación del comercio internacional.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, Reingeniería de Procesos Aduaneros y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Coordinación Técnico Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Denominar “Operador Económico Autorizado” (OEA) al programa regulado en la presente, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
ARTÍCULO 2°.- Serán admitidos/as dentro del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), aquellos/as operadores/as del comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional que cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a criterio de la Dirección General de Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo aduanero -conforme lo establecido en la presente-, cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad en lo referente a las mercaderías y alcancen integridad en su cadena logística.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Aduanas o quien ésta designe será la autoridad de aplicación del presente programa, resultando ser el único Organismo facultado para categorizar a un/una operador/a como OEA, dentro de las competencias que le asigne la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) es voluntaria y gratuita y se efectuará conforme el procedimiento de solicitud de adhesión del Anexo I de la presente.
Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los/las siguientes operadores/as del comercio exterior:
a) Importadores/as – exportadores/as.
b) Despachantes de aduana.
c) Agentes de transporte aduanero.
d) Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior.
e) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.
f) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.
g) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.
ARTÍCULO 5°.- El/la operador/a de comercio exterior que solicite su adhesión como Operador Económico Autorizado (OEA) deberá, a la fecha de su formalización, encontrarse habilitado/a conforme los requisitos establecidos en la presente y poseer una antigüedad igual o superior a TRES (3) años en la actividad que se desea categorizar, suscrita en los “Registros Especiales Aduaneros”. Para el caso de los/las transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, dicha antigüedad deberá estar registrada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC).
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los/las operadores/as de comercio exterior detallados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 4° de esta norma, que soliciten la adhesión como Operador Económico Autorizado (OEA), deberán cumplimentar los términos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.
Los/las demás operadores/as mencionados/as en el referido artículo 4º, se incorporarán al programa de modo gradual, conforme al cronograma y la normativa específica que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 7°.- El programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) alcanza las operaciones y destinaciones de importación y exportación, incluidas aquellas que se realicen en el Área Aduanera Especial.
ARTÍCULO 8°.- El/la importador/a-exportador/a solicitante podrá ser categorizado/a en alguno de los siguientes niveles:
1) OEA-CUMPLIMIENTO
2) OEA-SIMPLIFICACIÓN
3) OEA-SEGURIDAD
Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Para ser categorizado/a en alguno de los niveles descriptos en el artículo 8° se deberá acreditar, en cada caso:
1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal, de registros comerciales y de riesgo aduanero, previstos en los puntos 1., 2. y 3. del Anexo II de la presente.
2) OEA-SIMPLIFICACIÓN: además de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 4. del referido Anexo II.
3) OEA-SEGURIDAD: además de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos de seguridad y matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5. y 6. del Anexo II de esta norma. Para el caso de los/las importadores/as-exportadores/as, deberán cumplir asimismo con los requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del citado anexo.
ARTÍCULO 10.- Asimismo, a efectos de permanecer en la categoría asignada del presente programa, los/las operadores/as incorporados/as deberán cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 11.- En el supuesto de detectarse un incumplimiento por parte del/de la operador/a OEA, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de esta norma.
ARTÍCULO 12.- En el caso que una persona humana o jurídica desee adherirse al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) en más de una de las figuras habilitadas en el artículo 4° de esta resolución general, podrá efectuar una única solicitud de adhesión al programa que contemple cada uno de los roles que se pretende.
ARTÍCULO 13.- Para el caso de los/las despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, que sean personas humanas y que, por su relación comercial, cumplan sus funciones como titular, socio/a gerente, o director/a como así los/las que se desempeñen en relación de dependencia o contractual, deberán presentar su solicitud de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) con el aval y acompañamiento de la persona jurídica correspondiente, quedando ambas partes alcanzadas por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas por esta norma. La presentación de la persona jurídica se realizará al único efecto de la categorización de los/las operadores de comercio exterior involucrados.
ARTÍCULO 14.- Cuando la persona jurídica del artículo 13 avale y acompañe la presentación de uno/una o más despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportista de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, se podrá realizar una única solicitud de adhesión que contemple a cada uno de los/las operadores de comercio exterior involucrados.
ARTÍCULO 15.- Los beneficios que se otorgarán al/a la operador/a, según su categoría, son:
1. Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
2. Participación en el espacio de diálogo OEA.
3. Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
4. Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
5. Utilización del logo OEA.
6. Simplificación operativa.
7. Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Dirección General de Aduanas.
8. Prioridad de control mediante la utilización de equipos de inspección no intrusivos.
9. Prioridad en la asignación de guarda aduanero y al control de la operación o destinación.
10. Prioridad en la asignación de la verificación y en el control físico y/o documental de la operación o destinación.
11. Prioridad en la asignación de binomios para el control de la operación o destinación.
12. Prioridad en la asignación de turnos en lugares operativos. La Dirección General de Aduanas publicará en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/), los lugares operativos incorporados al efecto.
13. Prioridad en fronteras.
14. Participación en nuevas iniciativas aduaneras, relacionadas a la facilitación y agilización del comercio internacional en materia OEA.
15. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
16. Garantías: los/las operadores/as del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
17. Las operaciones y/o destinaciones de exportación cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior se encuentren adheridos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD. En el caso de las operaciones y/o destinaciones de importación se procurará la reducción de la selectividad en el mismo supuesto. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo.
Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior no se encuentra adherido al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de selectividad.
18. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).
19. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación, el cual será monitoreado mediante telecontrol por imágenes en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe. A esos efectos, la referida Dirección General dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).
Los/las operadores/as que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 5. y los/las que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6.
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 19. serán exclusivos del/de la importador/a exportador/a que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.
Los beneficios establecidos en los puntos 18. y 19. serán opcionales a solicitud del/de la operador/a, quien de optar por los mismos, deberá cumplir los requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del Anexo II de la presente.
Por su parte, los beneficios detallados en los puntos 7. al 13. serán administrados conforme la criticidad de cada jurisdicción o punto operativo, de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos humanos disponibles.
ARTÍCULO 16.- Los/las despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, una vez admitidos/as como OEA-SEGURIDAD contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 7., 14.,15. y 17. del artículo 15.
ARTÍCULO 17.- Los beneficios asociados a una categoría del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) no podrán transferirse ni cederse de forma alguna, por lo que su uso y aplicación quedan estrictamente restringidos al/a la operador/a que ha sido categorizado/a, al margen de los vínculos comerciales que éste/a mantenga con otros/as operadores/as que hayan o no obtenido su categoría.
ARTÍCULO 18.- Los/las importadores/as o exportadores/as que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren habilitados/as y con capacidad de operar como OEA-SEGURIDAD continuarán con el canal de selectividad que hubieren obtenido. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo. Esta categorización se limitará únicamente a sus operaciones de exportación y se mantendrá hasta el cumplimiento por parte de los/las operadores/as mencionados/as de los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente, en el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general.
ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Aduanas procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de incorporación al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los procedimientos que se establecen en el Anexo I de esta resolución general.
ARTÍCULO 20.- Delegar en la Dirección General de Aduanas, la emisión de la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), como así la facultad para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) referidos al citado programa con los servicios aduaneros de otros países.
ARTÍCULO 21.- Establecer que, a los fines del ejercicio de las facultades que se delegan en el artículo 20, deberá darse previa intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales que resulten competentes de acuerdo a la materia que se trate.
ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Aduanas, la Dirección de Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Coordinación Técnico Institucional, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general.
ARTÍCULO 23.- Sustituir el cuadro correspondiente al “Operador Económico Autorizado” (OEA) del punto 10., Título I, del Anexo de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, el cual se consigna en el Anexo V de la presente.
ARTÍCULO 24.- Las actualizaciones y modificaciones que se efectúen en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/) serán notificadas al/la operador/a OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 26.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.451 y 4.582, a partir de la vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 27.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 91329/21 v. 29/11/2021
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