La Com. “A” 7398 del BCRA, modifica ciertas previsiones del Texto Ordenado de Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 Coronavirus (COVID-19).
A partir del 15 de noviembre las entidades financieras, los proveedores no financieros de crédito, los operadores de cambio y las empresas de cobranzas extrabancarias podrán atender al público sin la necesidad de requerir turno previo.
Deberán priorizar la atención presencial y sin requerir turno a:
– Personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente y personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario.
– Pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social integrantes del SIPA y de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la CABA: deberá realizarse conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.
No obstante, para el caso en que decidieran mantener el sistema de turnos para la atención al público, deberán:
(i) exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet;
(ii) poner a disposición sistemas que permitan tramitarlos de manera sencilla; y
(iii) asignar fechas que no superen los 3 días hábiles desde su solicitud.
Sin perjuicio de ello, deberán priorizar la atención presencial -sin requerir turno- de un grupo reducido de personas (i.e. aquellas con movilidad reducida, deficiencias motrices, etc.; y aquellas que concurran para el cobro de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social).
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