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Tucumán grava con Ingresos Brutos las operaciones de compra – venta de monedas digitales

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Mediante la Ley 9421 Tucumán se une a Córdoba, modificando su Código Fiscal y gravando en la provincia la compra – venta de monedas digitales.

De esta forma incluye dentro de su base imponible estas operaciones.

 

Ley N° 9.421 – BO (Tucumán): 8/11/2021

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Modificar la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustituir el inciso 3. del Artículo 223, por el siguiente:

“3. Operaciones de compra y venta de divisas y títulos públicos. Quedan comprendidos en el presente inciso las operaciones de compra y venta de monedas digitales.”

2. Sustituir el primer párrafo del Artículo 296, por el siguiente:

“Están obligados al pago del presente impuesto los propietarios de vehículos, los poseedores a título de dueño y, además, todas las personas que conduzcan vehículos que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos. ”

3. Sustituir el primer párrafo del Artículo 297, por el siguiente:

“Las personas a cuyo nombre figuren inscriptos los vehículos y los poseedores a título de dueño serán responsables solidarios del pago del impuesto respectivo, mientras no soliciten y obtengan la baja o transferencia correspondiente.”

4. Sustituir el primer párrafo del inciso 8. del Artículo 308, por el siguiente:

“Los automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente y los tengan a su nombre, debiendo acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación y los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias.”

5. Sustituir en los Artículos 213 y 316 la expresión: “veinte por ciento (20%)”, por la siguiente: “treinta por ciento (30%)”.

Art. 2°.- Modificar la Ley N° 8467 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. En el Artículo 7°:

a) Sustituir en el segundo párrafo las expresiones: “período fiscal 2018” y “Pesos Dos Millones ($2.000.000)”, por las siguientes: “período fiscal 2020” y “Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000)”, respectivamente.
b) Sustituir en el tercer párrafo las expresiones: “1° de Enero de 2019” y “Pesos Trescientos Veinte Mil ($320.000)”, por las siguientes: “1° de Enero de 2021” y “Pesos Setecientos Veinte Mil ($720.000)”, respectivamente.

2. Sustituir el Artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen, queda facultado el Poder Ejecutivo a fijar con carácter objetivo, alícuotas inferiores a las establecidas en el anexo del Artículo 7° o a conceder Certificados de Créditos Fiscales nominativos transferibles o intransferibles, como así también a fijar, dentro de los parámetros establecidos por el Artículo 6°, alícuotas para las actividades no incluidas específicamente en el citado anexo y a establecer los valores mensuales mínimos del tributo para las actividades que así se considerasen y, según sea el caso, con independencia del impuesto que corresponda por el desarrollo de otras actividades que realice el contribuyente, sean o no en el mismo local.”

Art. 3°.- Sustituir en el Artículo 138 de la Ley N° 5637 (t.v.), la expresión: “veinte por ciento (20%)”, por la siguiente: “treinta por ciento (30%)”; y en el Artículo 4° de la Ley N° 5638 (t.v.), la expresión: “del veinte por ciento (20%)”, por la siguiente: “de hasta el treinta por ciento (30%)”.

Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia conforme se indica a continuación:

a) Incisos 1., 2., 3. y 5. del Artículo 1°, inciso 2. del Artículo 2° y Artículo 3°: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
b) Inciso 4. del Artículo 1° e inciso 1. del Artículo 2°: A partir del 1° de Enero de 2022.

Art. 5°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Regino Néstor Amado, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 9.421.-
San Miguel de Tucumán, Noviembre 3 de 2021.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Vicegobernador de Tucumán, en ejercicio del Poder Ejecutivo.
C.P.N. Eduardo Samuel Garvich, Ministro de Economía.

3 comments

    • Nico 12 noviembre, 2021 at 13:46 Responder

      Lo bueno es que el límite a su voracidad fiscal se los pone su propia ignorancia.
      Difícilmente puedan recaudar demasiado gravando así no más y porque sí algo que no entienden ni están en condiciones (o tienen la voluntad) de entender.

  1. Diego de la Vega 10 noviembre, 2021 at 14:22 Responder

    Tucumán y Misiones, las dos jurisdicciones más ladronas de Ingresos Brutos. ¿Alguien tiene otra provincia candidata para el podio?

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