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Espacio de diálogo regional AFIP – Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. Acta 26. 20-oct-2021

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ESPACIO DE DIÁLOGO REGIONAL

AFIP – COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN  TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES.  Acta Nro. 26 – 20-Oct-2021

 

  1. Facturación y Registración

Se consulta si AFIP tiene previsto diseñar un comprobante de rendición de los comisionistas o consignatarios de compra, cuando estos trasladan la operación al comitente o consignante. Conceptualmente, algo similar al que utilizan los comisionistas o consignatarios de ventas, como es el comprobante de venta y líquido producto. El consignatario de venta cuando rinde a su comitente lo hace en este comprobante y no hay dudas de que se trata de una rendición. El comisionistas o consignatarios de compra debe utilizar una factura para re facturar lo comprado por cuenta del tercero. Debería diseñarse un comprobante determinado para rendir estas operaciones.

Respuesta de AFIP

Se comparte una pregunta frecuente:

ID 24673263: Para el caso de compras realizadas por cuenta y orden de terceros, facturadas directamente a nombre del comitente/delegante. ¿Cómo debe documentarse la rendición de los gastos efectuados por el intermediario al comitente/delegante? 05/09/2019 12:00:00 a.m.

Cuando se realicen compras por cuenta y orden de terceros, donde el comprobante Original Emitido (Factura) esté dirigido directamente al tercero ordenante, los gastos o erogaciones deberán rendirse a través de una “Liquidación” o “Documento NO Fiscal”. En el mismo, se deberá detallar cada uno de esos comprobantes originales (facturas) a efectos de recuperar o rendir el monto abonado.

Dichos documentos o rendiciones no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalentes para el respaldo de operaciones de compraventa o prestaciones de locaciones o servicios, ni sus respectivos documentos de ajuste (notas de débito y/o de crédito).

Fuente: SDG FIS

 

  1. Sistema de facturación – Emisión NC

En los casos de contribuyentes que emiten factura de crédito electrónica pero el receptor la rechaza y también la canceló y desde 09/2020 a final de cada mes llega una notificación de que no emitió nota de créditos Se efectuaron las consultas digitalmente y remitieron a la normativa de que debe emitirse nota crédito, pero al intentar emitir toma la fecha actual. Hasta la fecha no se puedo solucionar este inconveniente.

Respuesta de AFIP

La RG (AFIP) 4367/2018 en su artículo 16) establece que en caso de rechazo de una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs por parte del comprador, locatario o prestatario, deberán emitirse los documentos que correspondan a fin de que el comprobante rechazado quede anulado, hasta el último día del mes en que tal hecho ocurra.

El sistema permitirá emitir las correspondientes Notas de Crédito independientemente de haber transcurrido el plazo establecido para ello.

Respecto al tema consultado se agrega a continuación pregunta frecuente:

ID 24458118: ¿Cómo deben emitirse las notas débito/crédito por anulación de comprobantes en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs? 12/07/2019 12:00:00 a.m.

Para la emisión de notas de débito o notas de crédito por anulación de comprobantes en el Régimen de Factura de Crédito MiPyMES debe tenerse en cuenta lo siguiente, según el tipo de situación que se trate:

Situación A

1) La Factura de Crédito Electrónica suma en la cuenta corriente.

2) El rechazo lleva la cuenta corriente a cero.

3) La nota de crédito con la marca de anulación completa la acción de rechazo ingresada en el Registro de la factura de Crédito Electrónica.

Esta nota de crédito es la establecida por el artículo 16 de laRG 4367/18donde prevé que los comprobantes rechazados deben ser además anulados con las respectivas notas de crédito/débito.

En tal sentido, la operación quedó anulada. No hay título valor.

Situación B

1) La Factura de Crédito Electrónica suma a la cuenta corriente

2) Se emite la nota de crédito, que por el monto resta y anula la Factura de Crédito Electrónica de manera previa a que se ingrese un rechazo en el Registro.

La nota de crédito no debe tener la marca de anulación, esto se validará sistémicamente.

En tal sentido, la operación quedó anulada. No hay título valor.

Fuente: AFIP (DI PYNF)

 

TEMAS OPERATIVOS

  1. Sistema Registral

Las asociaciones civiles que no tienen el certificado de exención, el sistema no les permite presentar las DJ de Ganancias si tildaron como exentas al momento de confeccionar el formulario. Según Fallo del TFN a favor de la Asociación Civil Cámara de Expendedores de Combustibles, 30-4-19, estableció que la exención la da la ley y no la Afip, por lo tanto, las asociaciones civiles que no cuenten con el debido certificado deberían presentar las DJ sin tener el certificado.

Respuesta de AFIP

Atento lo previsto en el Art 1 de la Resolución General N.° 2681/2009, las entidades del inciso f) del Art 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 y sus modificaciones), deberán observar las previsiones del Art 2 de la citada resolución. Se transcriben a continuación los artículos mencionados:

– Alcance: Artículo 1º — Las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g) m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de acreditar su condición de exentas en el referido impuesto, deberán tramitar un certificado de exención conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente.

– Efectos:

Art. 2º — Las entidades comprendidas en el artículo anterior, solicitarán el certificado de exención, a los siguientes fines:

a) No ingresar el impuesto a las ganancias.

b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.

c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7º y 10 —respectivamente— del Anexo del Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.

Asimismo el Art. 77 del Decreto Reglamentario N.º: 862/2019 en su artículo 77 expresa: “Las exenciones que se establecen en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la ley, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

 

  1. Página Web

Con frecuencia los usuarios de los distintos servicios de la página de AFIP vemos imposibilitada nuestra labor por el mal funcionamiento de la misma. En mi caso he tenido inconvenientes por el mal funcionamiento del Sistema de Cuentas Tributarias, DDJJ Online, Aplicaciones WEB, Mis Facilidades, Comprobantes en Línea, Libro IVA Digital, entre otros. Teniendo en cuenta que cada vez se utiliza más esta web, el organismo debería tomar los recaudos correspondientes para evitar que se produzcan estos inconvenientes a la hora de operar los distintos servicios ya que producen demoras importantes y entorpecen nuestra labor, perdiendo eficiencia e incluso perjudicando la rentabilidad de nuestros servicios. Otro punto a mejorar y que está relacionado con lo anteriormente expuesto, tiene que ver con la disposición de los aplicativos actualizados, probados y sin errores con la suficiente anticipación para poder generar y presentar las Declaraciones Juradas de los distintos impuestos y contribuciones. Como ejemplo, en este momento, siendo las 17:35 del 19/07/2021 no se puede ni siquiera ingresar a la página con clave fiscal.

Se solicita que las sesiones sean más duraderas ya que se producen muchos inconvenientes al cerrarse.

Respuesta de AFIP

Se sugiere que este Colegio remita el presente planteo a través de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas que los representa, para ser tratado por EDI general.

 

  1. Inscripción SAS

Error frecuente al dar de alta una SAS por el servicio “INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS” de la página de AFIP. Se guarda el trámite y al retomar sale este mensaje “ERROR-GT: java.lang.NullPointerException” y no se puede hacer nada ¿Lo podrían solucionar por favor?

Respuesta de AFIP

El error denunciado fue reportado al área central para su tratamiento. Actualmente la dependencia se encuentra recibiendo pedidos de Alta de S.A.S. , por lo que se entiende que dicho error no es general. Se aconseja en el caso particular, se realice el reclamo por los medios habilitados en la página institucional: www.afip.gob.ar – CONSULTA WEB o Reclamos y Sugerencias.

 

  1. Informe Impuesto a los débitos y créditos bancarios

Impuesto a los débitos y créditos no está disponible la información por cuit siendo que los bancos, principales recaudadores, presentan mensualmente las ddjj y la respectiva información en formato requerido por AFIP.

Respuesta de AFIP:

Se sugiere que este Colegio remita el presente planteo a través de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas que los representa, para ser tratado por EDI general.

 

  1. Atención Presencial

Teniendo en cuenta el inicio de clases en todos los niveles, ¿cuándo comenzará AFIP a atender de manera presencial, aunque sea por sistema de turnos? ¿Por qué no se puede ir abriendo los sectores, a medida que los empleados vayan recibiendo las segundas dosis y haya pasado el tiempo para que adquieran inmunidad?

Respuesta de AFIP:

Atento su inquietud se informa que a partir del 20/09/2021 se habilitan los siguientes trámites mediante turno Web exclusivamente:

-CERTIFICADO E RESIDENCIA FISCAL – FACTURA M DISCONFORMIDAD – IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLE NO RETENCION – PLAN DE PAGOS – GESTIONES VARIAS- – RECTIFICATIVA EN MENOS – REIMPUTACION DE PAGOS -MONOTRIBUTO- – REIMPUTACION DE PAGOS -REGIMEN GENERAL- – REIMPUTACON DE PAGOS -PERSONAL DE CASAS PARTICULARES- – RESIDENTES EN EL EXTERIOR -RETENCION IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES-

Se exhorta a los contribuyentes que se abstengan de solicitar turno Web para realizar diligencias que no estén incluidas en los trámites habilitados; como así también cancelar el turno en caso de no poder asistir, para evitar que se ocupen los turnos que no serán utilizados.

El Sistema de Gestión de Atención Institucional (SIGAI) incorporó el módulo de Atención Virtual, que utiliza la herramienta Conferencias del organismo y que permite contactarse con las y los ciudadanos de manera remota.

Además, se sumaron al sistema dos nuevos trámites: – Monotributo – Atención virtual

– Régimen de Casas Particulares – Atención virtual

 

  1. Inscripción Personas Jurídicas

¿Por qué AFIP exige que el contrato social y demás papeles requeridos para inscribir una persona jurídica deban estar certificados por escribano? ¿No tiene sentido al ser presentados con la clave fisca del gerente, además, AFIP hace cambiar la clave cada dos por tres, también cierra la sesión, etc., o sea, muchos circuitos de “seguridad” y de igual manera se requieren papeles certificados?? No tiene sentido.

Respuesta de AFIP

La Resolución General N.° 10/97, sus modificaciones y complementarias, en su Art. 7 establece que la documentación aportada por el contribuyente deberá estar certificada; transcribiéndose a continuación dicho artículo:

Art. 7 (1) – Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, de acuerdo con lo previsto en esta resolución general, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

La Resolución General N.º: 4.810 (AFIP) del 02/09/2020 en su Art 2 instauró la obligatoriedad de utilización de la firma digital en los trámites de obtención de CUIT mediante la Plataforma de Presentación Digital, como sigue:

ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

A través de la Resolución General N.° 4991 (AFIP) del 17/05/2021, se estableció el procedimiento de solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas y altas en impuestos y/o regímenes por medio del Servicio web “Inscripción y modificación de personas jurídicas”, derogando la R.G. N.° 4810/20. Para ello, la documentación presentada deberá ser clara y legible y estar suscripta por el responsable y certificada por escribano público o juez de paz, o de corresponder, por el organismo de contralor competente, con utilización de firma digital según lo dispuesto por el Art 3 de RG 4991/21; el que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 3°.- A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente. En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E. Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz. En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente: a) Asociaciones de bomberos voluntarios. b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género. c) Bibliotecas populares. d) Centros de jubilados. e) Centros vecinales o barriales. f) Clubes barriales. g) Comunidades indígenas. h) Cooperadoras de entidades de salud pública. i) Cooperadoras escolares. j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas. k) Sociedades de fomento. l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

Respecto al planteo realizado que indica: “Por qué AFIP exige que el contrato social y demás papeles requeridos para inscribir una persona jurídica deban estar certificados por escribano”, se hace notar que la utilización de la Clave Fiscal en el trámite de Inscripción lo que garantiza es que el Titular y/o Responsable del Contribuyente realizo la presentación.

Asimismo se indica que las exigencias referidas a las certificaciones previstas en las normas citadas, son necesarias para poder verificar la integridad de la documentación aportada por el contribuyente, de manera de evitar adulteraciones que podrían realizarse con relativa facilidad.

 

  1. Sistema de Cuentas Tributarias

Por qué al hacer la consulta de deuda previsional en Sistema de Cuentas Tributarias, sale saldo cero y al Contribuyente su banco le dice que mantiene un saldo de deuda previsional que imposibilita realizar varios trámites.

a) ¿Cómo solucionarlo?

b) ¿Cómo tomar nota de cual interés o deuda se trata?

Respuesta de AFIP

La situación planteada se produce cuando el contribuyente registra juicios de ejecución fiscal que contienen deuda previsional y los mismos no fueron descargados. Si bien el contribuyente pudo haber cancelado la deuda previsional, hasta tanto no regularice el juicio (pago de intereses, comunicación al abogado fiscal en caso de planes de pago: presentación del formulario F.408, etc), el sistema bancario muestra esas obligaciones como incumplidas. Una vez regularizado el juicio, se levanta el incumplimiento de manera automática.

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

Externos:

 CGCET – Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán

 

AFIP – Dirección Regional Tucumán:

Cont. Estela Angélica Díaz (Directora); Cont. Mario Martínez Salazar Pérez (Jef. Agencia Sede Tucumán); Dr. Horacio Martín Raya (Jef. División Revisión y Recursos) y Cont. Patricia del Valle Bisdorff (Jef. División Capacitación).

San Miguel de Tucumán, 01 de Octubre de 2021.

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