Mediante la Resolución 254/2021 se modifica el Manual Operativo, contemplando los parámetros básicos y objetivos a los que deberá ajustar su cometido la referida Subsecretaría al momento de diseñar, desarrollar y ejecutar las aludidas herramientas e instrumentos así como para trabajar en forma conjunta con las áreas de gobierno nacional, provincial o municipal que considere pertinente, habida cuenta del carácter transversal del Programa.
MANUAL OPERATIVO – PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
Resolución 254/2021
RESOL-2021-254-APN-SAFCEI#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-37247762- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-138-APN-MAGYP de fecha 17 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2020-1-APN-SAFCEI#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº RESOL-2020-138-APN-MAGYP de fecha 17 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del citado Ministerio, facultando a dicha Secretaría para dictar las normas complementarias, interpretativas y/o de instrumentación que entienda necesarias.
Que, asimismo, el Artículo 2º de la precitada Resolución Nº RESOL-2020-138-APN-MAGYP establece que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL de la citada Secretaría, será la Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, facultándosela en tal carácter para delegar aquellas atribuciones operativas dirigidas a desarrollar e implementar las herramientas e instrumentos necesarios para la concreción del objetivo programático perseguido.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1-APN-SAFCEI#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.
Que en esta etapa y en función de la experiencia obtenida en el desarrollo del citado Programa se entiende conveniente modificar el precitado Manual Operativo, contemplando los parámetros básicos y objetivos a los que deberá ajustar su cometido la referida Subsecretaría al momento de diseñar, desarrollar y ejecutar las aludidas herramientas e instrumentos así como para trabajar en forma conjunta con las áreas de gobierno nacional, provincial o municipal que considere pertinente, habida cuenta del carácter transversal del mencionado Programa.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y su modificatorio, y por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº RESOL-2020-138-APN-MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-1-SAFCEI#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA que, como Anexo registrado con el Nº IF-2021-93773444-APN-SSAFYDTE#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las tramitaciones en curso en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, podrán ser readecuados conforme las previsiones del Manual Operativo aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Angel Gomez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2021 N° 73812/21 v. 04/10/2021
Fecha de publicación 04/10/2021
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