Mediante la Resolución Conjunta 4/2021 se dicta el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Exportación” y las normas aplicables a la distribución de beneficios vinculados a proyectos asociativos.
Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68102062-APN-DGD#MDP y el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.
Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.
Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.
Que resulta necesario dictar las normas complementarias a fin de implementar las condiciones y procedimientos de acceso a los beneficios otorgados por el referido decreto, resultando importante que dicha normativa se proponga asegurar la continuidad de los derechos de cada régimen de actividad previamente desarrollada.
Que, en este mismo orden, se destaca que resulta necesario brindar definiciones concretas para esta clase de proyectos de inversión, como el de inversión para exportación y ampliación de negocio existente, lo que contribuye a brindar reglas claras y un marcado horizonte de la orientación de desarrollo productivo del citado régimen.
Que, asimismo, se requiere prever un tratamiento diferenciado según el tipo de inversión de que se trate, como también según el sector que se busque fomentar, lo cual es de vital importancia, ya que ni el nivel de inversión inicial, ni el tiempo de maduración de cada proyecto constituyen una unidad homogénea; en el mismo sentido, resulta primordial otorgar a la empresa la libertad necesaria para ejecutar su proyecto de inversión según las necesidades de la misma, lo que permite un mayor margen de maniobra para los beneficiarios, quienes mejor conocen su propio proyecto.
Que la creación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, el establecimiento de plazos para dictaminar y la definición de los parámetros del contenido de los proyectos de inversión, otorgan un marco de previsión y seguridad jurídica imprescindibles para la ejecución de esta clase de programas.
Que la creación de un Registro de Proyectos de Inversión brinda a la Administración Pública Nacional, una herramienta fundamental para tener información sobre las políticas aplicadas y los resultados de las mismas, para la evaluación de resultados y elaboración de futuras normas de fomento.
Que deben destacarse las externalidades positivas de la radicación de inversiones externas directas en el territorio argentino en forma de construcción, ampliación y/o sostenimiento de emprendimientos industriales de envergadura como los definidos por el Decreto N° 234/21, necesarios para el desarrollo del país, por su efecto derivado, dado que cada inversión permite generar a su alrededor circuitos productivos, dinamizando las economías regionales.
Que mediante el Artículo 12 del mencionado Decreto N° 234/21 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, estableciendo como sus facultades la creación y puesta en funcionamiento del registro creado, el otorgamiento y caducidad de los beneficios, fiscalización y control del régimen, el dictado de normas complementarias y aclaratorias requeridas para la implementación del mismo, e incluir y/o excluir a los beneficiarios o las beneficiarias y/o actividades.
Que, por su parte, el Artículo 13 del referido decreto facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Exportación” y las normas aplicables a la distribución de beneficios vinculados a proyectos asociativos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 234/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las NORMAS COMPLEMENTARIAS del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES creado por el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, detalladas en el Anexo (IF-2021-86392240-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 69863/21 v. 22/09/2021
Fecha de publicación 22/09/2021
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