Con la incorporación de nuevas modalidades de financiamiento en 24 y 30 cuotas, para determinados rubros ofrecidos en el marco del Programa “AHORA 12” ¿Qué podrá comprarse en 24 y 30 cuotas?
En 30 cuotas:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
En 24 cuotas:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xix) Televisores.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
Resolución 754/2021
RESOL-2021-754-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67877551- -APN-DGD#MDP, las Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que a través de la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron los logos identificatorios del Programa “AHORA 12”, a los fines de garantizar que sus signos distintivos sean visualmente reconocibles por las y los consumidores, que eligen el mismo como medio de pago para acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2022.
Que asimismo en virtud de dicha norma, fueron incorporaron nuevas modalidades de financiamiento en VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30) cuotas, para determinados rubros ofrecidos en el marco del Programa “AHORA 12”.
Que en este aspecto, a la luz de las modificaciones normativas enunciadas, corresponde adecuar los isologotipos distintivos del aludido Programa, de forma que las y los consumidores puedan distinguir fácilmente los bienes y servicios comercializados a través de las nuevas medidas de financiamiento ofrecidas.
Que por su parte, es preciso incorporar la modalidad de financiación en DOCE (12) cuotas para los rubros “(ii) Indumentaria” y “(iii) Calzado y marroquinería” considerando la evolución que ha registrado la demanda de dichos bienes y la incidencia de su fabricación nacional en el desarrollo del mercado interno.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado a través del Artículo 1° de la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo que, como IF-2021-69415876-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix) y (xxi); y TREINTA (30) cuotas para la categoría (i) de este Reglamento. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el subinciso (iii) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el siguiente:
“(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2021 N° 53801/21 v. 03/08/2021
Fecha de publicación 03/08/2021
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