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Monotributistas no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones RN (ARBA) 18/21

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Mediante la RN 18/21 desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARBA, adheridos al Monotributo no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de determinados regímenes especiales de recaudación del citado impuesto.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 18/2021

LA PLATA, 24/06/2021

VISTO el expediente Nº 22700-0002143/2021, por el que se propicia establecer, de manera transitoria, que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias – Monotributono resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de determinados regímenes especiales de recaudación del citado impuesto; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en las autorizaciones legales vigentes, esta Agencia ha establecido diversos regímenes de percepción, retención y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en razón de la situación económico-social que afrontaba el país en agosto de 2019, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, prorrogada hasta 31 de diciembre de 2021 mediante Decreto Nacional N° 1042/2020;

Que la compleja situación socioeconómica descripta precedentemente se vio agravada con motivo de la pandemia generada por el brote de Coronavirus (COVID19), declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020;

Que, ante ese panorama sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541; por su parte, el Decreto Nacional Nº 167/2021 dispuso la prórroga de dicha emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por medio del Decreto Provincial N° 132/2020 y sus prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, sus prórrogas y complementarias, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, se dispusieron medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

Que, mediante el Decreto Nacional N° 235/2021 y mods., el gobierno nacional estableció una serie de medidas, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y preservar la salud pública, adoptándose disposiciones proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, en el mismo sentido, por el Decreto Nacional N° 287/2021, sus prórrogas y modificaciones, se dispusieron medidas adicionales adecuadas al objetivo de evitar consecuencias irreversibles para la salud pública;

Que, en sintonía con lo descripto, manteniéndose a la fecha la emergencia sanitaria mencionada y el impacto negativo que la misma genera en el desenvolvimiento de la economía, se estima oportuno y conveniente implementar una medida de carácter temporal que acompañe el esfuerzo de los pequeños contribuyentes que, de acuerdo con los parámetros vigentes, registran volúmenes de operaciones de menor cuantía;

Que en ese sentido corresponde establecer que, desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de determinados regímenes especiales de recaudación del citado impuesto, establecidos por esta Agencia de Recaudación en el marco de sus facultades legales;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que, desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto provincial que no involucren la utilización padrones de alícuotas, en tanto se encuentren incluidos en la nómina que a tal efecto esta Agencia de Recaudación publicará en su página web (www.arba.gob.ar) –a la que los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT- o acrediten su inscripción como contribuyentes locales del impuesto en esta jurisdicción y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción prevista en el artículo 7º, último párrafo, de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias y de la “Constancia de opción” expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respectivamente.

ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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