La Com. 7305 del BCRA dispone que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
- 8 días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.
- 10 días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–.
- 18 días hábiles para los demás casos.
En todos los casos, dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo.
Comunicación “A” 7305/2021
11/06/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1-1678. Emisores financieros de tarjetas de crédito y/o compra. Plazo máximo para la liquidación de transacciones efectuadas en un pago. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.
ii) 10 (diez) días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–.
iii) 18 (dieciocho) días hábiles para los demás casos.
En todos los casos, dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.
Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado a los plazos de liquidación señalados, debiendo observar lo previsto en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.
2. Establecer que lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia a partir del 1.7.21.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 15/06/2021 N° 40598/21 v. 15/06/2021
Fecha de publicación 15/06/2021
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