Acta Régimen de Planificaciones Fiscales – RG 4838 – 20-May-2021
Reuniones mantenidas con diversas Cámaras Empresariales, en referencia al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, establecido en la Resolución General N.° 4838.
Incumplimiento del régimen
- Notificación por falta de presentación.
Existen muchas notificaciones enviadas a contribuyentes que realizaron operaciones que no derivan de una planificación. Ello conllevó luego al registro del incumplimiento del régimen informativo en Sistema Registral.
Por lo tanto, se solicita que se revean estas situaciones y se reviertan las calificaciones en Sistema Registral.
Respuesta de AFIP:
En principio, se informa que todas las comunicaciones enviadas por esta Administración fueron a raíz del cruce de información que indicaría la existencia de una posible planificación fiscal del contribuyente, encuadrada en la Resolución General N°4838.
Por lo tanto, en caso de haber recibido en su DFE la “Comunicación” deberá responder la misma mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el Art. 12 de la Resolución General N.° 4838. El procedimiento para realizarlo se encuentra plasmado en la pregunta del ABC ID 26101418.
- Posibilidad de realizar descargo.
Frente a la comunicación por falta de presentación, muchos contribuyentes presentaron multinotas, las cuales fueron rechazadas por las dependencias y tampoco se les brindó posibilidad de realizar un descargo.
Respuesta de AFIP:
No son admisibles las presentaciones de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.
En caso que el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá -en el campo “Descripción clara y detallada de la “planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) – explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma. De esta forma, la AFIP analizará los casos para determinar si corresponde la aplicación del régimen.
- Falta de información.
Se solicita informar qué sucede si AFIP no está conforme con la información detallada en el servicio web, ¿directamente los caracteriza como incumplidores o podrían enviar un requerimiento al respecto?
Respuesta de AFIP:
Si la planificación fiscal presentada se considera incompleta entonces el Organismo podrá solicitar información adicional, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado.
- Caracterización como incumplidores
Si bien muchas clasificaciones como incumplidores ya fueron levantadas. Se requiere conocer la periodicidad de revisión de esta caracterización.
Respuesta de AFIP:
El levantamiento de la clasificación como incumplidores fue el resultado de una actualización de información, originada por la correspondiente presentación del régimen por parte de los contribuyentes.
La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente y a través de un proceso centralizado.
- Impacto de resultar incumplidor
Se solicita aclarar cuáles son los impactos que puede generar poseer la clasificación como incumplidor en el Sistema Registral.
Respuesta de AFIP:
El impacto que genera la falta de presentación del Régimen se encuentra detallado en los artículos 13, 14 y 15de la Resolución General N.° 4838.
- Inconvenientes para acceder al recupero de IVA por exportación
Se solicita aclarar el impacto que puede generar poseer la clasificación como incumplidor en el Sistema Registral, relacionado puntualmente con el acceso al recupero de IVA por exportación, regulado por la Resolución General N.° 2000.
Respuesta de AFIP:
El incumplimiento de la obligación de información del Régimen IPF excluye del Título I de la Resolución General N.° 2000 a las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de crédito fiscal vinculado a operaciones de exportación.[cfr. Art. 4° inc. a) punto 6]
En virtud de lo anterior, la clasificación como incumplidor en el Sistema Registral implicará que las solicitudes interpuestas por el contribuyente tramiten en el marco del Título IV de la Resolución General N.° 2000.
Régimen de información
- Operaciones internacionales a informar
Consultan si la AFIP considera que por cada operación que se realice con el exterior se debe presentar el régimen por encuadrar dentro de la Resolución General N.° 4838. Solicitan aclarar cómo cumplir con el régimen frente a una continuidad en la operatoria comercial con un mismo sujeto o con una vinculada, ¿se deberá presentar una planificación fiscal en cada oportunidad?
Respuesta de AFIP:
El Régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que comprende a todas aquellas planificaciones fiscales que se encuadren en Artículos 3 y 4 de la RG 4838, las cuales deberán ser informadas*.
Aquellos contribuyentes comprendidos en el inc. b) del Art. 4, en el caso de tratarse de una continuidad en la operatoria comercial con un proveedor o cliente (vinculado o no) no es necesario presentar el Régimen de información IPF en cada oportunidad, sino que debería informarse por una única vez. Ello en la medida en que, la declaración jurada cumpla con los requisitos previstos en el artículo 11.
En cambio, en el supuesto de cambiar de proveedor o modificar algo de la operatoria, sí corresponderá una nueva presentación.
Por ejemplo: Si una empresa tiene exportaciones/importaciones con 3 países, en el detalle deberá mencionarse a los 3 países y si en el futuro, aparece un nuevo país ello ameritará la presentación de una nueva declaración jurada del Régimen IPF.
Respecto a las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc. f) de la Resolución General, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales. (Disponible en: https://www.afip.gob.ar/noticias/20210129-regimen-de-informacion-sobre-planificaciones-fiscales.asp).
- Plazos para informar
¿Cuándo nos encontramos obligados a realizar una presentación del régimen? En el caso de ya haber presentado, ¿se debe seguir presentado o hay que esperar alguna respuesta del Organismo?
Respuesta de AFIP:
Respecto a plazos, no existe una periodicidad para presentar, sino que al realizar una operatoria que encuadre como planificación fiscal, según la Resolución General N.°4838 y su respectivo micrositio, se deberá realizar una presentación dentro del plazo estipulado por la mencionada resolución, en sus art. 9 y 10.
- Detalle de información
Se solicita se brinde mayor detalle sobre qué información debe incorporarse en el campo libre “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” del Servicio Web.
Respuesta de AFIP:
En el campo libre el contribuyente deberá especificar la operatoria que efectúa en el marco de la Resolución General N° 4838, de conformidad con el artículo 11.
A modo en ejemplo y en forma no exhaustiva, en el caso del inc. b) del Artículo 4 de la resolución, el contribuyente deberá informar:
– país o países BNT o NC con los que opera.
-Razón social del cliente/proveedor. Indicar si es un sujeto vinculado o no y su nivel comercial.
-Montos a los que ascienden las operaciones y porcentaje que representan en el volumen global de las facturaciones del contribuyente.
– Descripción de las actividades que realiza el contribuyente.
– Descripción de las mercaderías/servicios involucrados en la importación/exportación.
– Cualquier otra información que aporte mayor detalle.
Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal mantendrá sus facultades de verificación y fiscalización respecto de la información proporcionada, pudiendo requerir la ampliación de la misma.
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