La Resolución 245/2021 créa el “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se adhiera al mismo.
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Resolución 245/2021
RESOL-2021-245-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, como una forma de dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas generales de prevención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuyo impacto en la actividad económica conlleva a la generación e implementación de herramientas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a su mitigación.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a impulsar la reconstrucción de la industria nacional, estimular la creación de empleo calificado e incrementar la productividad del entramado productivo nacional, estimulando una orientación exportadora y una mayor inserción internacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en particular, entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos; entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia; y promover relaciones de cooperación e integración con provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país, entre otras.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios establece los destinos a los que serán aplicados los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), disponiendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos de economías regionales que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.
Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se efectuaron modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, especialmente referidas al objeto del fondo, el destino de sus recursos y la aplicación de sus instrumentos.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dictó una nueva reglamentación al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que el contexto actual evidencia diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica industrial y agroindustrial, en cuyo marco el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO busca potenciar este proceso con el desarrollo de medidas que promuevan la recuperación de la producción industrial e impulsen el desarrollo competitivo de actividades con mayor agregación de valor y empleo calificado.
Que la presente medida tiene como objetivo aunar esfuerzos para potenciar la situación descripta mediante la creación de un programa que fomente la generación de puestos de trabajo mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) instrumentados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), tendientes a aumentar la nómina de trabajadoras y trabajadores de dichos sectores, y por ende, su producción.
Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha puesto de manifiesto la necesidad de acompañar la creación de nuevos puestos de trabajo a través de una asignación financiera sin requisito de devolución que permita potenciar la generación de empleo de calidad en sectores determinados de las provincias.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha indicado que la medida propiciada impacta sensiblemente en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, toda vez que el entramado productivo industrial y agroindustrial de las provincias, constituye en promedio un NOVENTA POR CIENTO (90%) de dicho universo.
Que, en este orden de ideas, resulta pertinente la creación del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, correspondiendo aprobar sus Bases y Condiciones Generales.
Que las empresas interesadas en participar del citado Programa deberán inscribirse en el marco de las convocatorias específicas a realizarse al efecto para cada provincia, en las cuales se establecerán las condiciones de acceso al beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) y las previsiones relacionadas a la presentación de las respectivas solicitudes.
Que dichas convocatorias específicas serán instrumentadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de acuerdo a las previsiones establecidas en la presente medida y en las Bases y Condiciones Generales del referido Programa, y de conformidad a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, sin perjuicio de las funciones delegadas en la Resolución N° 197/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se adhiera al mismo según lo establecido en la presente, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2021-49535031-APN-SPYMEYE#MDP) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, adoptar las medidas y efectuar las acciones necesarias para llevar adelante el financiamiento de los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” creado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios en el marco del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, se establecerán en cada convocatoria específica en función de los promedios salariales de cada región.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, serán, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, quedando facultadas para dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del mismo, como así también a formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones Particulares que las regirán.
Dichas convocatorias específicas podrán, entre otras características, segmentarse por provincia, actividad económica, período de contrataciones a ser considerado, etc.
Asimismo, deberá establecer el cupo de puestos de trabajo, así como los montos de los beneficios a ser otorgados en cada una de ellas.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2021 N° 37839/21 v. 04/06/2021
Fecha de publicación 04/06/2021
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