La RN 14/21 extiende nuevamente el plazo durante el cual ARBA no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.
ARTÍCULO 14. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.
Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley Nº 21.526.
Para los casos que se requieran desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso público.
Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires quedarán sometidas a las disposiciones del derecho administrativo local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1766 del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 14/2021
LA PLATA, 31/05/2021
VISTO el expediente Nº 22700-0001840/2021 mediante el cual se propicia prorrogar el plazo previsto en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/2019 (texto según Resolución Normativa N° 64/2020) durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, en el marco de los juicios de apremio incoados; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Código Fiscal faculta a la Agencia de Recaudación para trabar medidas precautorias por las sumas reclamadas en el escrito de inicio del juicio de apremio, o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado;
Que mediante Resolución Normativa N° 26/2019, esta Agencia resolvió no solicitar las medidas cautelares correspondientes a los juicios de apremio citados en el párrafo anterior, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, extendiendo dicho plazo por Resolución Normativa N° 47/2019 hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, por Resolución Normativa N° 12/2020 hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, y mediante Resolución Normativa N° 30/2020, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive;
Que, posteriormente, se amplió dicho término extendiéndose, de conformidad con la Resolución Normativa N° 41/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, y mediante Resolución Normativa Nº 64/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive;
Que, por otra parte, ante el actual panorama sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19; por su parte, el Decreto Nº 167/2021 dispuso la prórroga de dicha emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, siendo prorrogada la misma por igual término mediante Decreto Provincial N° 771/2020;
Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020, Nº 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, Nº 884/2020, Nº 944/2020, Nº 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, Nº 40/2021, Nº 106/2021, Nº 128/2021, Nº 178/2021, Nº 270/2021, y N° 307/2021; Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, Nº 754/2020, Nº 792/2020, Nº 814/2020, Nº 875/2020, Nº 956/2020, Nº 1033/2020, Nº 67/2021, Nº 125/2021 y Nº 168/2021; Que mediante el Decreto N° 235/2021 el gobierno nacional estableció una serie de medidas, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, tendientes a preservar la salud pública, adoptándose disposiciones proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que, en el mismo sentido, se dictó el Decreto Nacional 287/2021 prorrogado por el Decreto Nacional N° 334/2021, mediante el cual se dispusieron medidas adicionales adecuadas al objetivo de evitar consecuencias irreversibles para la salud pública;
Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, subsistiendo aún a la fecha dicho escenario de emergencia sanitaria y con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, se estima necesario extender nuevamente el plazo durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la previsión contenida en el artículo 15 de la Resolución Normativa Nº 26/2019, texto según Resolución Normativa Nº 64/2020.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo
No comments