La RG 4978/21 modifica las RG 285 y su modificatoria y 2.889, a efectos de exceptuar de los procedimientos dispuestos en ellas a las Declaraciones Detalladas de Tránsito (TR) y de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRM) controladas mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y registradas mediante la utilización de “Código AFIP”.
Resolución General 4978/2021
RESOG-2021-4978-E-AFIP-AFIP – “Código AFIP”. Registro de Tránsitos de Particulares de Importación. Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889, sus modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00374948- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 285 y su modificatoria, estableció que el registro de la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación sea oficializada mediante una Declaración Detallada de Tránsito bajo las condiciones y procedimientos establecidos en dicha norma.
Que, la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina e implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.628 introdujo, en el Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático MALVINA (SIM), el registro mediante “Código AFIP” de aquellas declaraciones aduaneras que por sus particularidades debían realizarse en forma simplificada y que tramitaban por expediente y/o se registraban a través de la afectación sumaria particular “PART”.
Que, atento la experiencia recogida en la utilización de dicho registro simplificado y con el objeto de precisar el alcance de las normas citadas precedentemente y de los procedimientos aplicables a los distintos operadores, resulta necesario modificar las Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, a efectos de exceptuar de los procedimientos dispuestos en ellas a las Declaraciones Detalladas de Tránsito (TR) y de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRM) controladas mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y registradas mediante la utilización de “Código AFIP”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 285 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
– Incorporar como inciso d) del artículo 4°, el siguiente texto:
“d) Los tránsitos particulares de importación registrados en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes, con la utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
– Incorporar como punto 7.3.5. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto:
“7.3.5. Registradas en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes de tránsito de particulares de importación, con la utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628. No obstante lo expresado precedentemente, la Dirección General de Aduanas podrá establecer aquellos tránsitos de particulares de importación declarados con ciertos Códigos AFIP, que estarán sujetos a la utilización obligatoria del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y cuya implementación se regirá por el cronograma que estará disponible en el micrositio “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero” https://www.afip.gob.ar/ista/.”.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).
ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero” (https://www.afip.gob.ar/ista/).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/04/2021 N° 27249/21 v. 28/04/2021
Fecha de publicación 28/04/2021
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