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Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas prorroga. RG 4957/21

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La RG 4957/21 extiende hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa:

  • efectúen la solicitud establecida por el artículo 3° de la RG 4790 y sus modificatorias.
  • realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales a que se refiere el artículo 11 de la RG 4889

Asimismo extiende hasta el 21 de abril de 2021, inclusive, el plazo para solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago generales dispuestos por la RG 4260.

Resolución General 4957/2021

RESOG-2021-4957-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. R.G. Nros. 4.790 y 4.889. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00323582- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias, se instrumentó la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social operados entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, creado por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio.

Que por el artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria, se dispuso el plazo para formalizar nuevamente la adhesión a los planes de facilidades de pago generales previstos en la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, en consonancia con la prórroga del vencimiento para el ingreso de las obligaciones devengadas durante el período de la emergencia económica, productiva, financiera y social declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del citado decreto.

Que atendiendo a los planteos efectuados por representantes del sector frutícola y en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud prevista en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias, así como para realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 615/20 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio, efectúen la solicitud establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 21 de abril de 2021, inclusive, el plazo para solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago generales dispuestos por la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 07/04/2021 N° 20696/21 v. 07/04/2021

Fecha de publicación 07/04/2021

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